La credencial para votar

Este 16 de abril concluye el plazo para recoger las credenciales para votar que han sido tramitadas en los meses anteriores. Debe recordarse que el plazo para solicitar la credencial (si se pide para votar por primera vez en el caso de quienes cumplen 18 años hasta el 1 de julio de 2018, si hubo cambio de domicilio, si se reincorpora alguien al padrón, si se corrigen datos o si se sustituye porque acaba su vigencia) terminó el 31 de enero de 2018. El INE amplió el plazo hasta el 28 de febrero para los casos de reposición de la credencial por robo o extravío y cuando no hubiera actualización de datos. El caso es que si las personas ya inscritas no recogen la credencial a más tardar el 16 de abril, se quedarán sin votar.

            La credencial para votar se ha convertido no sólo en una identificación obligatoria para votar el día de las elecciones sino en el instrumento de acreditación de identidad más socorrido y usual para las personas mayores de edad en México. Incluso, puede decirse que forma parte de la propia identidad nacional en términos de un sentido de pertenencia. Por abreviación, nos acostumbramos a hablar de “mi IFE”- que ahora debe actualizarse como “mi INE”- y se le entiende como un recurso para la vida social que va más allá de lo electoral, que es para lo que fue diseñada en su origen.

            En México no existe un documento o carnet de identidad personal. El proyecto de una cartilla nacional de identidad tampoco ha fructificado. Lo más cercano es la CURP (Clave Única de Registro de Población), aunque como se sabe nadie se identifica con ésta debido a su ausencia de fotografía. Tampoco, es cierto, existe una obligación legal de estar “documentado” en todo momento de nuestra vida (como sí sucede en otros países). Sin embargo, por vía de los hechos, la credencial para votar del INE se ha convertido en un recurso imprescindible para un sinnúmero de actividades y procesos de la vida social: cobrar un cheque, subir a un avión, hacer un trámite gubernamental y un largo etcétera.

            El gran valor de la credencial para votar es el de la certidumbre que genera. Se trata de un documento prácticamente infalsificable y que implica una serie de requisitos para su obtención también difíciles de simular. Lo que a veces se olvida es el concepto que va en su propio nombre: “credencial para votar”.

            Por ello, aunque de hecho se utiliza para muchas otras cosas, nuestra credencial sólo cumple plenamente su cometido cuando se convierte en la llave personal para el ejercicio de nuestros derechos políticos. La credencial es una pieza imprescindible para activar el proceso democrático el día de la jornada electoral.

La seguridad de la credencial

Capítulo aparte merece la seguridad de la credencial para votar. Ésta, tal como la conocemos, es el resultado de un proceso evolutivo que la ha convertido en un documento seguro y confiable. A diferencia de otros países, en México buena parte de la discusión sobre la certeza de las elecciones se concentró desde el siglo XX en el documento que acredita la personalidad de la persona votante para poder ejercer el sufragio.

            La reforma electoral de 1990, incentivada por la crisis político-electoral de las elecciones de 1988 que fueron conducidas todavía conforme a un total control gubernamental dio lugar, además de la creación del propio Instituto Federal Electoral (IFE), a la exigencia de una credencial segura para el ejercicio del voto. De manera específica, el entonces naciente IFE aprobó la figura de una credencial segura en julio de 1991 y las primeras credenciales se emitieron en 1992.

            Quienes tengan más edad recordarán que antes de eso, el documento para votar era una cartulina, cuyos datos a veces se asentaban a mano, y que no tenía identificación gráfica de la persona votante.

            En aquella credencial de 1992 se incluyeron 9 controles de seguridad; por ejemplo, datos visibles sólo con rayos ultravioleta o con un lector óptico de rayos infrarrojos, un holograma único, o la utilización del Teslín, un material que, ante cualquier intento de alteración, hace que la credencial se destruya.

            En mayo de 2014, ya hecha la transición entre el Instituto Federal Electoral y el INE, se aprobó un nuevo modelo de credencial, ahora con 15 elementos de seguridad (10 visibles, 3 no visibles y 2 táctiles).

             La autoridad electoral ha informado que su diseño incluye colores de tintas ultravioleta perceptibles con luz negra o luz ultravioleta; tinta OVI, cuyos colores cambian en función del ángulo de la luz; microtextos que no son legibles a simple vista; elementos táctiles; fotografía fantasma con datos variables; un fondo en alta resolución que permite la generación de imágenes mediante líneas finas y patrones repetitivos (diseños Guilloché, como los que se utilizan en los billetes) y un código QR, que permite, a través de un teléfono inteligente, acceder a los servicios que ofrece el INE en su página WEB, entre otros.

              Para garantizar la confidencialidad de datos personales y hasta la seguridad de los votantes, se estipuló que, si hay petición de la ciudadana o ciudadano, el domicilio aparezca “encriptado” y por ende no visible.

               Estas nuevas credenciales tienen una vigencia de 10 años a partir de su emisión. Una experiencia agradable a la hora de gestionar nuestra credencial para votar es que el personal del INE que atiende los módulos hace lo posible porque nuestra fotografía nos favorezca lo más posible. Cosa que también se agradece.

El Bronco y el Tribunal

En un régimen constitucional, el Poder judicial tiene la facultad de revisión de los actos y decisiones de los otros poderes. En el terreno electoral, las decisiones del INE, que es la autoridad administrativa en la materia, pueden ser revisadas –y refrendadas o rectificadas- por el TEPJF.

            Un genuino compromiso de lealtad constitucional establece que uno podría no compartir el sentido o contenido de una decisión judicial, pero lo que toca siempre es acatarla.

            Asentado lo anterior, no puede dejar de consignarse la sorpresa y hasta el estupor causados en la noche del 9 de abril por la sentencia del TEPJF que ordena al Instituto Nacional Electoral considerar como cumplido el requisito de las firmas de apoyo de Jaime Rodríguez Calderón (a) El Bronco”. Esto le abre las puertas para estar en la boleta electoral presidencial del 1º de julio como candidato independiente.

            Seguramente no ha sido una sentencia fácil de decidir, pues se ha alcanzado sólo por mayoría (4 votos a favor y 3 en contra) e incluso la presidenta de este órgano, la magistrada Janine Otálora Malassis, ha votado en contra del proyecto.

            El tribunal revirtió con esta sentencia la decisión del INE de no conceder el registro a esta persona por no haber cumplido con el requisito del número mínimo de firmas válidas requeridas. El proyecto del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera se centró en el argumento de que el INE no habría otorgado al precandidato la garantía de audiencia para revisar la totalidad de los apoyos inválidos. Se trata de un argumento que fue debatido por la magistrada Otálora, quien en la defensa de su posición sostuvo que “… el INE no infringió la garantía de audiencia que le correspondía a Rodríguez Calderón”. Esto quiere decir que los magistrados de este tribunal, especialistas como son en cuestiones electorales y legales, vieron cosas distintas en un mismo caso.

            Llama la atención que la sentencia acordada reconoce que aunque, en los 5 días que tuvo para la revisión, “el aspirante independiente participó en 12 diligencias en las que pudo revisar 392 mil 501 firmas de las 810 mil 847 calificadas como inválidas [y] logró subsanar 48 mil 334 apoyos”, aun le faltaban 16 mil 656 para completar el número de votos válidos requeridos para el registro. Esto quiere decir que el tribunal supuso que esos apoyos faltantes se hubieran recuperado de haber tenido más tiempo a su disposición para la revisión. Fue una presunción jurídica que supuso dos cosas: primero, que en los hechos se cumplió parcialmente el derecho de audiencia, pues de otro modo no se habría recuperado el número inicial de firmas y, segundo, que los apoyos recuperados en los 5 días de audiencia (que paradójicamente se dio como incumplida en términos legales) pueden proyectarse y con ello validar apoyos no demostrados en la práctica. Cabe señalar que no existe ninguna norma que establezca cuál es el tiempo que debe durar el ejercicio de ese derecho de audiencia; así que mientras el INE y los magistrados que votaron en minoría consideraron suficiente los 5 días dados, la magistrada y magistrados de la mayoría juzgaron que no era así. Sin norma escrita, quedó el asunto al juicio de cada instancia.

            Quienes votaron a favor de la sentencia sostuvieron que actuaron de una manera garantista, que “maximiza el derecho a ser votado”. Esto implica que ante las supuestas irregularidades del INE en el proceso de validación de las firmas, eran mejor afirmar los derechos políticos del demandante.

            Lo dicho, en un sistema constitucional, individuos y autoridades deben cumplir las sentencias judiciales. Al otro día, el 10 de abril, el INE anunció su rectificación y el otorgamiento del registro a “El Bronco”.

Los efectos de la decisión del Tribunal

Ya hemos hablado aquí acerca de las dificultades de equilibrar los principios de legalidad y legitimidad en el marco de los procesos electorales, y a la vez hemos insistido en la necesidad de que ese equilibro se busque y consolide.

            La decisión del TEPJF de revocar la negativa del INE de conceder el registro como candidato presidencial a Jaime Rodríguez Calderón (a) “El Bronco”, ha generado una verdadera marea de comentarios y críticas en distintos sectores de los medios de comunicación, de la academia e incluso de los partidos políticos.

             Esto, en teoría, no debería significar un rechazo o descalificación de la decisión judicial que hemos venido comentando, porque con frecuencia la protección de derechos fundamentales resulta contramayoritaria, es decir, contraria a la opinión pública y a las decisiones e intereses de la mayoría social. De todos modos, nunca está de más recordar que no toda decisión contra lo que opina la mayoría es en sí misma garante de derechos y que muchas veces el interés social más amplio coincide con las decisiones judiciales de plena legalidad.

            Mal haríamos en creer que en este rifirrafe entre el INE y el TEPJF se enfrentan de manera nítida la orientación política del primero y la legalidad del segundo. Lo que hace muy relevante la discusión del tema es que los argumentos sostenidos tanto por el INE como por el segmento de magistrados que votó en contra del proyecto de sentencia fueron de legalidad y en modo alguno de conveniencia política o de castigo discrecional al precandidato por el cúmulo de irregularidades en la presentación de las firmas de apoyo o por las acusaciones públicas y no probadas contra el INE.

            Un efecto, indeseado pero previsible, de la sentencia es que da motivos a los detractores del Tribunal para tacharlo de parcial o de estar políticamente orientado. En el caso de que el tribunal tenga que calificar la elección presidencial frente a resultados muy cerrados y bajo una alta presión política, la referencia a este episodio servirá para precarizar su posición.

            Una sentencia basada en el enfoque garantista que maximiza los derechos de la persona siempre es defendible. La duda razonable acerca de si esa sentencia adoptada en un pleno de magistrados divididos es, en efecto, garantista es lo que hace difícil avalar su contenido o defenderla intelectualmente. No obstante se debe acatar.

La voz de los particulares en las elecciones

El mensaje de propaganda es directo y hasta divertido: una niña y cuatro niños, que reflejan las personalidades estereotipadas de la y los candidatos a la presidencia de la República, se manifiestan a favor de la reforma educativa y previenen contra los riesgos de suspenderla o eliminarla. Primero apareció en Internet y luego en medios electrónicos de comunicación. La autoría es de la organización Mexicanos Primero.

            La libertad de expresión un derecho al que, por una parte, es necesario privilegiar y fomentar en una sociedad democrática y, por otra, ponderar y equilibrar con otros derechos y bienes públicos de primer orden. El tratamiento que se le da y el peso que se le concede a este derecho humano varía según los sistemas democráticos en que se ejerce. Mientras que en los Estados Unidos de América el ejercicio de este derecho es prácticamente ilimitado conforme a la lectura de la Primera Enmienda de su Constitución que su Suprema Corte ha hecho en las últimas décadas, en los países de la Unión Europea la libre expresión se ejerce en un contexto más regulado que trata de ponerla en equilibrio ponderado con otros derechos fundamentales y con otros bienes públicos como la paz social o la protección de grupos subalternos.

            El marco constitucional mexicano y las interpretaciones judiciales sobre la libertad de expresión no han sido en general claros y con una orientación nítida; sin embargo, en el caso de los procesos electorales, la Constitución es explícita sobre los límites a la expresión vertida en propaganda. En su artículo 41º, la Constitución establece que: “Ninguna otra persona, física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.”

            No se trata, exactamente, del fragmento constitucional más popular entre los defensores de la libre expresión; pero debe recordarse que se introdujo en la Carta Magna con el propósito de evitar que los grandes poderes económicos, u otros poderes con gran capacidad adquisitiva, puedan adquirir propaganda que, por su alcance masivo, resultaría muy influyente en la orientación de la conducta electoral de la ciudadanía. La influencia de los medios al servicio de poderes fácticos dañaría las condiciones de equidad de las contiendas electorales. Justo porque existe un bien público que proteger –la equidad electoral- es que se prohíbe ese tipo de intervenciones.

            La cuestión que ha surgido por la propaganda de Mexicanos Primero es si se trata de un mensaje amparado por el derecho humano a la libre expresión o de una violación al contenido del artículo 41 y, por ende, una afectación indebida de la equidad de la competencia electoral.

            Por lo pronto, el INE ha decidido permitir la difusión del mensaje conforme al criterio de no limitar la libre expresión de un segmento de la ciudadanía.

Las razones del INE y la libre expresión

La coalición “Juntos haremos Historia” solicitó al INE que se retirase el anuncio de propaganda de Mexicanos Primero relativo a la reforma educativa por considerar que constituye un intento de influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, especie que está prohibida, como dijimos antes, por el artículo 41 de la Constitución. La respuesta del INE a este reclamo ha sido negativa. Con ello se avala la licitud de este mensaje, aunque queda la puerta abierta para que la decisión se revise por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

            Fue una resolución negativa pero no sencilla de tomar. De hecho, la decisión fue resultado de una votación divida de los tres integrantes de la Comisión de Quejas del INE, integrada por los consejeros generales Adriana Favela, Benito Nacif y Claudia Zavala. De estos, sólo la tercera se pronunció a favor de atender la solicitud de prohibición de “Juntos haremos Historia”. Aunque sin derecho a voto, también participaron en la discusión los consejeros Pamela San Martín y Ciro Murayama. Este último, frente a los medios de comunicación, se hizo eco de la opinión de la consejera Claudia Zavala acerca de que no debería autorizarse esa pieza de propaganda porque viola la prohibición constitucional explícita de que los particulares compren tiempos en medios electrónicos para influir en la opinión de los electores.

            Si bien es interesante atestiguar la manera en que, respecto de ciertos casos difíciles, se dividen las opiniones de consejeros expertos que, por lo demás, coinciden en muchos otros temas de la agenda electoral, se pueden obtener algunas lecciones positivas de este episodio.

            La primera es que los temas donde existe o parece existir una colisión de derechos fundamentales –libre expresión versus elecciones equitativas en este caso- es frecuente que incluso los expertos diverjan en su interpretación. Una segunda es que las razones de cada consejero se han hecho públicas en un esquema de discusión abierta de tal manera que pueden ser evaluadas por la ciudadanía interesada en el tema. Una tercera es que allí donde, de manera específica, se encuentra (o se da un encontronazo) la libertad de expresión con otro derecho o valor público, podemos esperar que aparezcan disonancias y hasta contradicciones. La lección final es que, pese a que estas decisiones tienden a cerrar legalmente la discusión del episodio que genera la queja por parte del INE, todavía es revisable por un tribunal que tiene la última palabra.

Rendición de cuentas a destiempo

Los partidos y coaliciones disponen, por ley, de presupuestos muy altos para la realización tanto de sus actividades regulares como para las de sus campañas electorales. Los montos y la posibilidad de su reducción son responsabilidad del Congreso de la Unión y de los congresos locales y no de la autoridad electoral; la fiscalización sí cae en el terreno de competencia del INE.

            A diferencia de periodos anteriores, cuando esta fiscalización se hacía mucho tiempo después del ejercicio del gasto, ahora el control de gastos se hace prácticamente en tiempo real, lo que significa un claro avance en materia de control de esos recursos públicos. Por ello, es preocupante que el propio INE indicara este 25 de abril que “… en el periodo de campaña los candidatos presidenciales han incurrido en omisiones en la rendición de cuentas sobre su gasto.”

           Hasta el día 23 de abril, las cinco candidaturas presidenciales habían reportado un gasto de 157.2 millones de pesos. Ricardo Anaya reportó gastos por 118 millones de pesos; José Antonio Meade por 26.6 millones, Andrés Manuel López Obrador por 9.9 millones; Margarita Zavala por 1.5 millones, y Jaime Rodríguez por 780 mil pesos.

           Las candidaturas deben presentar sus informes de gasto en un máximo de 72 horas después de cada acto de campaña. Sin embargo, dice la autoridad electoral que, salvo una de ellas, la de José Antonio Meade, los gastos se registran con retraso. Por ejemplo, el registro del 13% por ciento de las operaciones de Ricardo Anaya se ha hecho con retraso y en el caso de los gastos de López Obrador el registro acarrea hasta un 70% de retraso. La independiente Margarita Zavala sólo se retrasa con el 2.4% de sus registros mientras que Jaime Rodríguez Calderón (a) “El Bronco” eleva hasta un 55% el retraso de sus comprobaciones.

            El INE también supervisa que los registros de gasto de las coaliciones coincidan con la información proveniente de las propias verificaciones del INE en los lugares donde se realizan aquellas actividades. Los costos reportados por actos de campaña también arrojan dudas, pues mientras algunos actos son reportados como muy caros, otros lo son como muy baratos. Algo similar resulta extraño en el caso de la propaganda física en las calles y carreteras, donde el INE identificó 5 mil 185 testigos de publicidad, y las coaliciones reportan o menos anuncios de los que se encontraron o costos desproporcionados –mayores o menores- de los mismos. Incluso una veintena de estos testigos de la candidata Margarita Zavala identificados por el INE no están siquiera reportados como gasto.

            El retraso del registro de lo gastado no es en sí mismo un equivalente de mal uso de los recursos o de algún tipo de ilegalidad, pero sí es una dilación que dificulta la verificación y retrasa la fiscalización. Los partidos no sólo están obligados a rendir reportes fieles y puntuales de sus gastos.

Los debates presidenciales

Nuestra clase política no tiene una buena tradición de debate público. Acaso ese déficit de discusión sea uno de los resultados del presidencialismo que marcó durante mucho tiempo las formas de comunicación política, pues sólo se hallaba cómodo con la expresión que circula de arriba hacia abajo; o bien porque no debatir resulta satisfactorio para grupos políticos que no se sienten obligados a dar razones de sus actos y proyectos con argumentos abiertos que otras personas puedan impugnar. O bien ambas cosas y algunas más.

            Esto no quiere decir que los líderes políticos más reconocidos carezcan de cualidades deliberativas y dialógicas. Hace años, Héctor Aguilar Camín señalaba que buena parte de la clase política es aguda, incisiva, inteligente y hasta divertida, siempre que sus diálogos fueran en corto, pero lamentaba que en el foro público se expresara de manera protocolaria, acartonada y aburrida. No había, ni hay aun del todo, un traslado de la habilidad verbal y analítica de los políticos del conciliábulo a un espacio abierto en el que la ciudadanía los pueda evaluar mejor.

            En 1994, se dio el primer debate público entre candidatos presidenciales. Aunque había más candidaturas, discutieron tres aspirantes: Ernesto Zedillo, Diego Fernández de Cevallos y Cuauhtémoc Cárdenas. Se dice que ganó la discusión el segundo de ellos porque mostró una mejor retórica. En el año 2000 hubo dos debates. En el primero participó el total de contendientes: Francisco Labastida, Vicente Fox, Cuauhtémoc Cárdenas, Porfirio Muñoz Ledo y Gilberto Rincón Gallardo. La ciudadanía vio ganar a este último. La consecuencia fue que para el segundo debate los tres primeros candidatos decidieran excluir a Rincón Gallardo. En 2006, el debate programado entre Felipe Calderón, Roberto Madrazo, Patricia Mercado, Roberto Campa y Andrés Manuel López Obrador se distinguió por la ausencia de este último. Todavía se discute acerca de si esa ausencia influyó en la cerrada derrota de este candidato. En 2012, debatieron Enrique Peña Nieto, Josefina Vázquez Mota, Andrés Manuel López Obrador y Gabriel Quadri. El registro y el rendimiento electoral del Partido Nueva Alianza habrían sido estimulados por la buena presentación de Quadri.

            Pero todos estos debates fueron organizados por los medios de comunicación y estaban sujetos, como lo mostró el caso de Rincón Gallardo, a formatos y exclusiones arbitrarias.  También funcionaron conforme a esquemas tan rígidos que parecían una suma de monólogos.

            El primer debate presidencial de 2018 se celebra el 22 de abril a las 20 horas. En esta ocasión lo organiza el Instituto Nacional Electoral. Tiene un formato complejo de cuotas de tiempo para cada participante, pero a la vez incentiva la interacción entre los debatientes. No excluye a nadie y se difundirá por los medios de comunicación electrónica y por plataformas digitales como Facebook. Debatirán Ricardo Anaya, José Antonio Meade, Andrés Manuel López Obrador, Margarita Zavala y Jaime Rodríguez “El Bronco”. La conducción está a cargo de los periodistas Azucena Uresti, Denise Maerker y Sergio Sarmiento. La ciudadanía querrá escucharlos no sólo dar discursos sino discutir sobre los grandes temas nacionales.

El primer debate presidencial

El domingo 22 de marzo atestiguamos el primer debate entre los cuatro candidatos y la candidata a la presidencia de la República en este proceso electoral.

            No cabe duda de que el cambio de formato ha dado a este intercambio de ideas un perfil más dinámico y lo ha hecho comunicativamente más productivo. La importancia de los ejes temáticos de la discusión está fuera de toda duda: inseguridad, corrupción y democracia. Parte del atractivo del debate provino del buen desempeño de los periodistas moderadores, quienes incentivaron la discusión, recondujeron el hilo argumental cuando este se perdía e incluso ayudaron a destacar argumentos de valor informativo para los ciudadanos.

            Donde no hubo muchas sorpresas fue en el guión que orientó las palabras de los contendientes. Ricardo Anaya, de la Coalición Por México al Frente, construyó su posición en un doble frente: por una parte, dedicó la mayor parte de sus ataques al candidato puntero en las encuestas, mientras que por la otra trató de diferenciarse del resto de las candidaturas y de responder a las críticas específicas de Margarita Zavala y José Antonio Meade.

            También como se esperaba, Andrés Manuel López Obrador insistió en los temas que marcan su agenda de campaña: la relación de la pobreza y la desigualdad con la violencia y la delincuencia y la identificación de la corrupción como el principal problema nacional. En cuanto a su estilo, se mantuvo cuidadoso en las respuestas y no respondió de frente a las críticas que recibió de sus contendientes. Sus muletillas de “amor y paz” y de “la mafia del poder” marcaron buena parte de sus argumentos.

            José Antonio Meade partió de una situación más incómoda porque tuvo que enfrentar como temas personalizados las acusaciones de corrupción al gobierno del partido que da fuerza a su candidatura. En sus mejores momentos, mostró conocimiento técnico y también atacó a sus contrincantes, aunque no recibió respuesta a sus señalamientos directos.

            Margarita Zavala lo mismo criticó y atacó a López Obrador que a Ricardo Anaya. Tuvo un desempeño dinámico y pudo remarcar algunas de sus ideas contra la corrupción y la impunidad y a favor de los apoyos a mujeres, familias y los grupos vulnerables. Trató de aprovechar su perfil distinto como la única mujer que compite en esta campaña presidencial.

            Incluso la participación de Jaime Rodríguez Calderón (a) “El Bronco” resultó interesante. Con un estilo más personal que el de los demás, remitió a su experiencia familiar la ejemplificación de los problemas de inseguridad e impunidad del país. Propuso medidas como educación militarizada o la renuncia firmada de los candidatos de las coaliciones a los recursos públicos. Lo que mayor impacto causó fue su propuesta de “mochar la mano” de los ladrones.

            Raro sería que un debate de este tipo se defina por nocaut, por lo que ahora los equipos de campaña y los seguidores de las candidaturas se aprestan a ganar el “posdebate”. Pero más allá de a quién se pueda considerar ganador o ganadora del debate, lo cierto es que hubo una ganancia para la ciudadanía al acceder a información de primera mano sobre las personas por quienes podrá votar el 1º de julio.

El debate y las redes sociales

Una de las innovaciones que trajo el primer debate entre candidatos a la presidencia de la República del 23 de abril fue su transmisión por vías no usadas antes en este tipo de actividad electoral. En esta ocasión, las plataformas y redes sociales de Facebook, Twitter y Youtube replicaron la transmisión del debate. Ello se sumó al uso de los medios más tradicionales -televisión abierta y radio- para ofrecer una cobertura prácticamente universal de este importante encuentro político.

            El INE reportó un cálculo de audiencia de unos 11.4 millones de personas que lo habrían visto por televisión y alrededor de 6.6 millones que lo habrían hecho a través de redes sociales. En éstas, la mayor parte de personas accedió a través de la plataforma Facebook Life (unos 4.6 millones).

            Estas cifras superan el antecedente de 2012, cuando el debate presidencial habría alcanzado unos 15 millones de espectadores, fundamentalmente a través de la televisión.

            Pero la novedad de este evento no reside únicamente en el aumento de varios millones de espectadores del debate, sino en la naturaleza de su participación. Mientras que el acceso a través de la televisión y la radio es unidireccional y prácticamente no permite realimentación o intercambio de mensajes sobre lo que se experimenta, las redes sociales constituyen un circuito de comunicación en el que los receptores de un mensaje son de manera inmediata potenciales emisores de nuevos mensajes. Se trata del tránsito de un estatuto más pasivo a uno más activo para la ciudadanía. O bien, como se dice ahora, la activación de una ciudadanía digital.

            Con bromas, memes, comentarios elaborados y hasta desahogos emocionales, las redes permiten una reelaboración inmediata de los contenidos del debate. En este caso, sólo el Facebook se registraron alrededor de 18 millones de interacciones entre unos 3.4 millones de personas.

            El debate presidencial ha sido más dinámico no sólo por su formato de cuotas de tiempo para cada candidatura y la buena iniciativa de los periodistas que lo moderaron, sino también porque inauguró una forma de involucramiento de la ciudadanía que tiende a escalar el interés ciudadano gracias a la comunicación instantánea de las redes.

            Mucho se ha nos ha prevenido acerca de los riesgos que las redes sociales generan para la buena marcha de la democracia (noticias falsas, intoxicación informativa, manipulación de la opinión, etc.); pero también hay cosas muy positivas que provienen de ellas, como la activación ciudadana en la que participamos la noche del 23 de abril..

Un lenguaje bronco

¿Deberían existir límites de algún tipo para lo que expresan los y las candidatas en los debates y en sus campañas? La cuestión es de enorme relevancia en el contexto del proceso electoral mexicano. Planteo este tema a propósito de la alarmante propuesta del candidato Jaime Rodríguez Calderón (a) “El Bronco” de “mocharle” las manos a los ladrones –dicho, no de manera metafórica, sino literal-. La gente suele recordar este tipo de expresiones, y no ideas más serias o elaboradas, de discusiones como la del 22 de abril.

             El filósofo John Rawls denominó “razón pública” a las reglas de expresión a las que los políticos, gobernantes, legisladores, jueces y candidatos en campaña deberían sujetarse. Según su argumento, el foro público en que se manifiestan estos personajes no es de propiedad privada, pues pertenece a toda la ciudadanía, ni puede regir en éste una libre expresión casi sin límites como la que tendríamos en la vida diaria, en la academia, en la religión y en otros terrenos no públicos. Por ello, propuso que el discurso de estos sujetos políticos debe estar regido por los principios fundamentales de la Constitución y por principios de justicia que pudieran ser compartidos por la ciudadanía. Fuera de este terreno de expresión, y ya como particulares, esos políticos podrían sostener prácticamente lo que se les ocurriera.

            Difícilmente estas reglas se pueden convertir en normas legales, pero sí se les debería ver como principios éticos para no dañar la atmósfera común que hace posible la experiencia de la democracia como un proceso civilizatorio y no como una lucha donde es válido el uso de cualquier recurso por infame que sea.

De este modo, si no de orden legal, las y los candidatos deben tener deberes éticos de expresión, para no dañar aquello que nos sostiene a todos y nos permite comunicarnos: el espacio común de la vida ciudadana.

            El proponer medidas abiertamente contrarias a la Constitución, como la mutilación o la tortura de una “literal” mutilación corporal a supuestos delincuentes podría parecer pintoresco o meramente provocador. Pero al ser formulada la propuesta, no por una persona cualquiera sino por un candidato presidencial, adquiere una gravedad que debería preocuparnos.

            Las palabras no son señales vacías que desaparecen sin dejar efectos. Sabemos que los discursos producen ideas y alientan acciones. ¿Deberían dejarse pasar esos llamados a la violencia y a la venganza sin algún tipo de reprobación pública? ¿Las palabras de un candidato son voces que se las lleva el viento?

Una segunda vuelta informal

Uno de los efectos del primer debate entre candidaturas presidenciales es haber reabierto la discusión sobre un antiguo tema de la agenda política nacional, a saber, el de la segunda vuelta para la elección presidencial.

            En regímenes presidencialistas como los de Francia, Argentina o Colombia entre otros muchos, la elección presidencial se hace a dos vueltas; es decir, si en el primer llamado a las urnas la ciudadanía no otorga al menos la mitad de la votación más uno de los votos a una candidatura, entonces concursan en una segunda vuelta electoral las dos mejor situadas en el conteo. En la segunda votación, la ciudadanía que ha preferido otras opciones ya descartadas puede trasladar su voto a una de esas candidaturas y generar una mayoría consistente para avalar una presidencia fortalecida desde el momento de las elecciones. Aunque es posible aplicar la segunda vuelta para cargos ejecutivos locales y para la representación parlamentaria, es en el terreno presidencial donde este mecanismo muestra sus mejores resultados políticos.

            A veces, la microcampañas que corren entre una primera y segunda vuelta electorales permiten que los partidos y sus candidaturas hagan acuerdos políticos, definan alianzas de gobierno o parlamentarias y limen muchas de las asperezas heredadas de las campañas originales. Es decir, se abonan condiciones de gobernabilidad para el futuro inmediato.

            En México nunca ha existido esa figura. Por ello, siempre cabe la posibilidad de que un presidente de la República llegue al cargo con un apoyo ciudadano explícito muy pequeño y amenazado desde el inicio de su gestión por un déficit de legitimidad.

            Como resultado de las encuestas de intención de voto para la elección presidencial que han circulado en las últimas semanas, que en general muestran una candidatura con amplia ventaja sobre las demás y una separación notable entre la segunda y las demás posiciones contendientes, se ha planteado la idea de construir una segunda vuelta informal, precisamente porque no existe legislación al respecto.

            Por definición, no existiría ningún mecanismo legal para generar una segunda vuelta. Sí podría darse, sin embargo, una versión informal en los siguientes casos: que declinen algunas candidaturas ahora rezagadas y pidan el voto por alguna de las subsistentes; que hagan esa declinación de manera no explícita pero que en los hechos den muestra de su intención de apoyar a un contendiente; que sea la propia ciudadanía la que, interpretando como primera vuelta los resultados de las encuestas o las impresiones generadas por los debates, decida ejercer un voto útil y no uno de conciencia; o bien que se dé una combinación de estas posibilidades.

            Sea como sea, la informalidad de este mecanismo impediría identificarla como una genuina segunda vuelta presidencial. La ciudadanía no tendría certidumbre acerca de si está actuando conforme a información e incentivos claros e incluso la indisposición personal de algunas candidaturas podría entorpecer las alianzas informales.

            Por ello, aunque posible, la segunda vuelta presidencial informal parece poco probable. Si se ha de tomar en serio la idea de una segunda vuelta en la elección presidencial, se debería legislar sobre ello tras las elecciones del 1º de julio.

Una segunda vuelta informal