Dentro del proceso de registro de partidos políticos locales, el Instituto Nacional Electoral verifica que las organizaciones interesadas en constituirse como tales cuenten con el número mínimo de afiliados establecido en la Ley y no exista doble afiliación a partidos ya registrados o en formación.
De acuerdo con el artículo 11, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos:
Para obtener su registro, la organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político deberá informar tal propósito a la autoridad electoral local correspondiente, en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Gobernador o Jefe de Gobierno del otrora Distrito Federal.
Nota: Para mayor información sobre el estado en que se encuentra el procedimiento de cada organización, acudir al Organismo Público Local correspondiente.
Partidos que Perdieron el Registro
Los partidos políticos locales pueden perder su registro ante el Organismo Público Local electoral, esto es, ya no pueden participar en las elecciones de la entidad, por alguna de las razones siguientes:
No participaron en un proceso electoral ordinario.
No obtuvieron en la elección ordinaria anterior el 3% de los votos de las elecciones para Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos.
Incumplieron con los requisitos necesarios para obtener su registro.
Faltaron de manera grave y sistemática a juicio del Organismo Público Local con las obligaciones que les señala la normatividad electoral.