Tema: ACTORES POLÍTICOS | PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES | PARTIDOS EN FORMACIÓN
Áreas: DEPPP
La Ley General de Partidos Políticos (LGPP) establece que la organización de ciudadanos que pretenda constituirse como partido político nacional deberá informar de tal propósito al INE en el mes de enero del año siguiente a la elección presidencial.
Porque el INE es responsable de velar por la voluntad de las y los ciudadanos que decidan, con su afiliación, respaldar la propuesta de cada organización que busca registrarse como partido político nacional.
Por esto, el Instituto debe:
Durante el proceso de solicitud de registro y hasta en tanto no se agote el procedimiento de revisión previsto en el numeral 6 del instructivo, la totalidad de las solicitudes de afiliaciones que la organización interesada envíe o entregue -por vía de asambleas y por la aplicación móvil-, se considerará preliminar, en tanto están sujetas a la revisión y los cruces con el padrón electoral y los padrones de los partidos políticos y otras organizaciones, necesarios para garantizar su validez y autenticidad.
En la fase final de este proceso, una vez que la organización solicite al INE su registro como partido político nacional, éste deberá informarle de la totalidad de sus afiliaciones preliminares
El Consejo General del Instituto resolverá la procedencia de la solicitud de registro e informará el total de afiliaciones válidas.
El 27 de marzo, el Secretario Ejecutivo rindió al Consejo General el Informe relativo a las organizaciones que presentaron solicitud de registro para constituirse como Partidos Políticos Nacionales 2019-2020. Consulte aquí el Informe, así como su Anexo:
Informe que rinde el Secretario Ejecutivo relativo a las organizaciones que presentaron solicitud de registro para constituirse como Partidos Políticos Nacionales 2019-2020.
Versión actualizada del informe que rinde la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos relativo al desarrollo del proceso de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales 2019-2020.
1. Una vez alcanzado el quórum legal inicia la asamblea en la que las y los afiliados deberán aprobar los documentos básicos del partido en formación.
2. Las decisiones que se tomen en una asamblea serán válidas con los votos del 50% + 1 de los afiliados asistentes.
3. En las asambleas estatales o distritales se elegirán a las y los delegados que deberán asistir a la asamblea nacional constitutiva donde se aprobarán de manera definitiva los documentos básicos y se presentarán las listas de afiliaciones en el país.
42 organizaciones continúan en el proceso de formación como partido político nacional. Consulta:
Fecha de corte: 27/marzo/2020.
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