Atribuciones de la Comisión Nacional de Vigilancia - Instituto Nacional Electoral

Atribuciones de la Comisión Nacional de Vigilancia

Publicado el: 15 de abril de 2017
Escrito por: INE

Artículo 158 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE):

1. Las comisiones de vigilancia tienen las siguientes atribuciones:

  1. Vigilar que la inscripción de los Ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en esta Ley;
  2. Vigilar que las credenciales para votar se entreguen oportunamente a los ciudadanos;
  3. Recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen a las listas nominales de electores;
  4. Coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral;
  5. Conocer y opinar sobre la ubicación de los módulos de atención ciudadana.

Conoce las facultades y competencias de la Comisión Nacional de Vigilancia, mismas que se encuentran previstas en el Reglamento Interior del Instituto.

Artículo 76, párrafo 2 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral:

Para el cumplimiento de las atribuciones generales que la Ley Electoral les confiere, corresponde a las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, lo siguiente:

  1. Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores o a las Juntas Locales y Distritales, según corresponda, someta a consideración de la Junta General Ejecutiva el acuerdo para que se aplique la técnica censal parcial, ya sea en una sección o Distrito Electoral;
  2. Conocer, opinar y vigilar los operativos de campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, incluidos aquellos para la aplicación de las técnicas censales;
  3. Recibir y devolver, en los términos que señala la Ley y normatividad vigente, las relaciones de los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes de trámite ante el Registro Federal de Electores hubiesen sido canceladas por no haber recogido la Credencial para Votar, para su conocimiento y observaciones, así como vigilar el retiro, resguardo y la posterior destrucción de dichos formatos, atendiendo a la normatividad de la materia que se emita para tales efectos;
  4. Recibir para su conocimiento, las relaciones en medio magnético con los nombres de los ciudadanos que hayan causado baja del Padrón Electoral y hayan sido suspendidos o rehabilitados de sus derechos políticos por resolución judicial y que serán excluidos o reincorporados al Padrón Electoral;
  5. Vigilar la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y las listas nominales de electores, así como la actualización de dichos instrumentos tanto en territorio nacional como en el extranjero;
  6. Vigilar que las Credenciales para Votar se entreguen oportunamente a los mexicanos, tanto en territorio nacional como en el extranjero, atendiendo a la normatividad de la materia que se emita para tales efectos;
  7. Solicitar informes a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, respecto del proceso de entrega de las Credenciales para Votar y de la inscripción y actualización de los ciudadanos en las listas nominales de electores;
  8. Conocer el informe sobre la atención a las observaciones que los partidos políticos formulen a las listas nominales de electores;
  9. Coadyuvar en las campañas de actualización del Padrón Electoral, para lo cual podrán conocer y opinar sobre los mecanismos que implemente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y las listas nominales de electores, así como la actualización de dichos instrumentos, y los mecanismos de depuración integral;
  10. Realizar operativos de campo para vigilar la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y las listas nominales de electores, y la actualización de dichos instrumentos, incluidos los módulos de atención ciudadana;
  11. Contar en el Instituto con terminales de computación que les permita tener acceso a la información del Padrón Electoral y listas nominales de electores, conforme a las posibilidades técnicas del Instituto y a la normatividad que para los efectos se emita;
  12. Conocer y opinar de las actividades de planeación y ejecución que realice la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con motivo de las campañas de actualización, incluido el número y distribución de estaciones de trabajo, ubicación y tipos de módulos, rutas de cobertura y horarios de atención ciudadana y directorio en el ámbito de su competencia territorial;
  13. Conocer de las quejas interpuestas por la ciudadanía y su desahogo que se relacionen con la inscripción y actualización del Padrón Electoral y con la entrega de las Credenciales para Votar;
  14. Conocer los convenios de colaboración que se celebren con los Organismos Públicos Locales, una vez formalizados;
  15. Conocer y opinar sobre las modificaciones en los procedimientos de atención ciudadana en relación a la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y la actualización de dicho instrumento, así como de la entrega de la Credencial para Votar tanto en territorio nacional como en el extranjero;
  16. Emitir las recomendaciones que estimen pertinentes a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a la Junta, y al Consejo a través de la Comisión del Registro Federal de Electores;
  17. Realizar los estudios y desahogar las consultas, que en el ámbito de su competencia, le solicite la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, y
  18. Las demás que la Constitución, la Ley Electoral, los Acuerdos del Consejo General y el Reglamento Interior les confieren.

Artículo 77 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral:

  1. La Comisión Nacional de Vigilancia es el órgano encargado de vigilar los métodos y procedimientos de inscripción, cambios de domicilio y depuración del Padrón Electoral y los listados nominales de electores, así como la entrega de las Credenciales para Votar a los ciudadanos mexicanos en territorio nacional y a aquellos residentes en el extranjero, además de coadyuvar con la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral, el presente Reglamento y la normatividad aplicable.
  2. Para su organización y funcionamiento deberá atenderse a lo dispuesto en la Ley Electoral y en el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia que, para tales efectos, emita el Consejo General a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
  3. La Comisión Nacional de Vigilancia contará, para el ejercicio de sus atribuciones con Grupos de Trabajo Permanentes y a propuesta de su Presidente podrá aprobar la creación de Grupos de Trabajo Temporales. El objeto de los Grupos de Trabajo será proporcionar a la Comisión Nacional de Vigilancia los elementos técnicos y operativos necesarios para la toma de sus acuerdos y

I. Cada Grupo de Trabajo Permanente o Temporal se integrará por:

  1. Un coordinador de grupo que conducirá las reuniones de El coordinador será designado por el Director Ejecutivo dentro del personal adscrito a la Dirección Ejecutiva y deberá tener nivel mínimo de director de área. El coordinador podrá ser el propio Director Ejecutivo;
  2. Un representante propietario y dos suplentes de cada Partido Político, por cada Grupo de Trabajo, quienes deberán contar preferentemente con experiencia y calificación técnica en la materia registral, acreditados por el representante ante la Comisión Nacional de Vigilancia;
  3. Un secretario que será designado por el Director Ejecutivo de entre el personal de mando de la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia;
  4. El Secretario de la Comisión Nacional fungirá como vínculo entre ésta y los Grupos de Trabajo, y
  5. En los Grupos participarán los funcionarios responsables de las distintas áreas adscritas a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores o incluso de otras Direcciones Ejecutivas, cuando por los asuntos incorporados en las agendas temáticas resulte En este caso, el Coordinador formulará la invitación correspondiente, precisando el punto del Orden del Día en que intervendrán y las razones por las que se les invita.

II. Para su organización y funcionamiento, deberá atenderse a lo dispuesto en el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia, el cual deberá contemplar las bases siguientes:

    1. Deberán reunirse de manera ordinaria cada 15 días a convocatoria del Coordinador del Grupo de Trabajo. Podrán reunirse de manera extraordinaria las veces que se considere necesario;
    2. El Orden del Día será propuesto por el Coordinador del Grupo de Trabajo; los integrantes podrán solicitar la inclusión de puntos adicionales, y
    3. Los productos de los Grupos de Trabajo se turnarán a la Comisión Nacional de Vigilancia para la toma de Acuerdos definitivos o resolutivos, incluyendo las posturas de los integrantes.

Reuniones conjuntas de Grupos de Trabajo:

    • Cuando se considere que el tema deba ser analizado por dos o más Grupos de Trabajo, se podrán realizar reuniones conjuntas de Grupos, siempre que sea acordado por la Comisión Nacional de Vigilancia, a propuesta de su Presidente;
    • En las reuniones conjuntas el Coordinador de Grupo será designado por el Director Ejecutivo. El Secretario será el Director de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia o quien éste designe, de entre el personal de mando de la propia Dirección, y
    • Para su organización y funcionamiento, deberá atenderse a lo dispuesto en el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia y únicamente se tratará el tema para el cual fueron convocadas.

Artículo 78 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral:

1. Para el cumplimiento de las atribuciones específicas que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la Comisión Nacional de Vigilancia, lo siguiente:

  1. Determinar los medios y procedimientos para que los ciudadanos se identifiquen al momento de solicitar su Credencial para Votar;
  2. Determinar los procedimientos para que los ciudadanos se identifiquen al momento de recibir su Credencial para Votar;
  3. Establecer los procedimientos para dar de baja a los ciudadanos que hayan fallecido, en los casos en que no haya sido acreditada tal situación con la documentación de las autoridades competentes;
  4. Determinar el procedimiento para la destrucción de la documentación relativa a los movimientos realizados en el Padrón Electoral una vez que haya transcurrido el periodo de diez años de custodia previsto en la Ley Electoral;
  5. Definir con la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, los criterios para la aplicación de las técnicas censales con la finalidad de actualizar y depurar el Padrón Electoral;
  6. Recibir el Informe que presente la Dirección Ejecutiva, respecto al examen de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a dicha Dirección Ejecutiva, sobre los ciudadanos incluidos o excluidos indebidamente de las listas nominales de electores señalando, en su caso, las modificaciones procedentes; en los plazos establecidos en el artículo 150 de la Ley Electoral;
  7. Recibir el informe que presente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, respecto de las observaciones de los Partidos Políticos a las listas nominales de electores que se entreguen en medios magnéticos, en los términos y plazos establecidos en el artículo 151 de la Ley Electoral;
  8. Vigilar la inscripción de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en la sección correspondiente del Padrón Electoral y en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, así como su actualización y depuración; en la lista nominal de los ciudadanos residentes en el extranjero;
  9. Verificar la lista nominal de electores residentes en el extranjero, así como vigilar los trámites de credencialización que soliciten los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero;
  10. Conocer de los trabajos de demarcación territorial de los distritos electorales federales y locales, incluyendo la redistritación, el reseccionamiento y la integración seccional que efectúe la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores;
  11. Conocer y opinar de las estrategias y acciones de operación específicas del Sistema Nacional de Consulta Electoral en materia registral;
  12. Conocer y opinar de las estrategias y acciones de operación específicas de los Centros Estatales de Consulta Electoral y Orientación Ciudadana, a fin de procurar la mejora constante de los servicios que prestan en materia registral;
  13. Conocer y opinar de los temas que con motivo de las campañas de actualización solicite la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica;
  14. Determinar el esquema de supervisiones de las Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia, para el caso de proyectos especiales de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de conformidad con las posibilidades técnicas y presupuestales del Instituto;
  15. Conocer y opinar de las actividades que lleva a cabo la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para verificar el porcentaje de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores requerido para solicitar consulta popular o iniciar leyes o decretos por parte de los ciudadanos conforme lo previsto en la Ley Federal de Consulta Popular;
  16. Conocer sobre los convenios de colaboración que en materia registral se celebren con los Organismos Públicos Locales, una vez que se hayan suscrito, y
  17. Las demás que le confiera la Ley Electoral y otras disposiciones
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