Conoce las facultades y competencias de la Dirección del Secretariado, mismas que se encuentran previstas en el Reglamento Interior del Instituto.

Artículo 68 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

La Dirección del Secretariado estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Supervisar y verificar que las disposiciones legales, normas, políticas, criterios, lineamientos y metodología aprobada para la coordinación, control y gestión de los recursos, se cumplan en las áreas bajo su adscripción;
  2. Coordinar la preparación y distribución de la documentación en medio digital o bien, a petición de algún integrante del Consejo o de la Junta en medio electrónico para las sesiones de dichos órganos colegiados;
  3. Coordinar y supervisar el apoyo técnico y logístico para la celebración de las sesiones del Consejo y de la Junta; así como de los eventos que se celebren en las instalaciones del Instituto y fuera al mismo;
  4. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones aprobados en las sesiones del Consejo y de la Junta;
  5. Coordinar la integración de la información sobre los asuntos que trate el Secretario Ejecutivo en las sesiones y llevar el seguimiento sobre su cumplimiento;
  6. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la colaboración que éste brinde a las tareas de las Comisiones, respecto de la elaboración de las versiones estenográficas, o de información vinculada con las sesiones del Consejo y la Junta;
  7. Coordinar la elaboración de las versiones estenográficas y de las actas del Consejo y de la Junta;
  8. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la preparación del orden del día de las sesiones de la Junta;
  9. Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva en la integración y seguimiento del plan y calendario integrales de los Procesos Electorales Federales;
  10. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la coordinación y supervisión de la función de la Oficialía Electoral;
  11. Certificar documentos, previa delegación del ejercicio de la fe pública por parte del Secretario Ejecutivo;
  12. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la integración de los informes trimestrales y anuales que reflejen los avances en el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo y la Junta;
  13. Sistematizar los asuntos contenidos en los informes de los órganos locales y distritales y la integración del informe respectivo;
  14. Elaborar los trabajos especiales encargados por la Secretaría Ejecutiva;
  15. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la integración del archivo del Consejo y del archivo de la Junta;
  16. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
  17. Auxiliar al Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo para realizar en los términos y plazos establecidos en el Reglamento aplicable, las remisiones y notificaciones a los integrantes del Consejo, y a los órganos centrales del Instituto los Acuerdos y Resoluciones aprobados por el órgano máximo de dirección del Instituto, incluyendo aquellos que hayan sido objeto de engrose por parte del Consejo;
    Los Acuerdos y Resoluciones, deberá turnarlos a los órganos institucionales responsables para su debido cumplimiento;
  18. Remitir a la Unidad Técnica de Servicios de Informática, para la publicación en las páginas de Internet e Intranet del Instituto, los Acuerdos y Resoluciones aprobados por el Consejo a fin de ponerlos a disposición de los órganos locales y distritales del Instituto para su debido cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Dicha difusión en ningún caso surtirá efectos jurídicos;
  19. Asignar a los Acuerdos y Resoluciones que emita el Consejo y la Junta, una clave de control e identificación, formada con el número arábigo progresivo que corresponda, seguido por el año de su aprobación;
  20. Atender las solicitudes de información de los órganos centrales y desconcentrados del Instituto, así como las solicitudes de información en materia de transparencia y acceso a la información Pública vinculados con documentación aprobada por el Consejo y la Junta;
  21. Apoyar al Secretario Ejecutivo en las gestiones necesarias para la publicación de los Acuerdos y Resoluciones aprobados por el Consejo y la Junta en el Diario Oficial de la Federación; así como respecto de documentación generada por otros órganos del Instituto con excepción del OIC;
  22. Participar en el Comité de Gestión y Publicación Electrónica o a través de un representante, y
  23. Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones