Atribuciones de la Dirección del Secretariado

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Artículo 68 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

La Dirección del Secretariado estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Supervisar y verificar que las disposiciones legales, normas, políticas, criterios, lineamientos y metodología aprobada para la coordinación, control y gestión de los recursos, se cumplan en las áreas bajo su adscripción;
  2. Coordinar la preparación y distribución de la documentación en medio digital o bien, a petición de algún integrante del Consejo o de la Junta en medio electrónico para las sesiones de dichos órganos colegiados;
  3. Coordinar y supervisar el apoyo técnico y logístico para la celebración de las sesiones del Consejo y de la Junta; así como de los eventos que se celebren en las instalaciones del Instituto y fuera al mismo;
  4. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones aprobados en las sesiones del Consejo y de la Junta;
  5. Coordinar la integración de la información sobre los asuntos que trate el Secretario Ejecutivo en las sesiones y llevar el seguimiento sobre su cumplimiento;
  6. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la colaboración que éste brinde a las tareas de las Comisiones, respecto de la elaboración de las versiones estenográficas, o de información vinculada con las sesiones del Consejo y la Junta;
  7. Coordinar la elaboración de las versiones estenográficas y de las actas del Consejo y de la Junta;
  8. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la preparación del orden del día de las sesiones de la Junta;
  9. Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva en la integración y seguimiento del plan y calendario integrales de los Procesos Electorales Federales;
  10. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la coordinación y supervisión de la función de la Oficialía Electoral;
  11. Certificar documentos, previa delegación del ejercicio de la fe pública por parte del Secretario Ejecutivo;
  12. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la integración de los informes trimestrales y anuales que reflejen los avances en el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo y la Junta;
  13. Sistematizar los asuntos contenidos en los informes de los órganos locales y distritales y la integración del informe respectivo;
  14. Elaborar los trabajos especiales encargados por la Secretaría Ejecutiva;
  15. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la integración del archivo del Consejo y del archivo de la Junta;
  16. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
  17. Auxiliar al Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo para realizar en los términos y plazos establecidos en el Reglamento aplicable, las remisiones y notificaciones a los integrantes del Consejo, y a los órganos centrales del Instituto los Acuerdos y Resoluciones aprobados por el órgano máximo de dirección del Instituto, incluyendo aquellos que hayan sido objeto de engrose por parte del Consejo;
    Los Acuerdos y Resoluciones, deberá turnarlos a los órganos institucionales responsables para su debido cumplimiento;
  18. Remitir a la Unidad Técnica de Servicios de Informática, para la publicación en las páginas de Internet e Intranet del Instituto, los Acuerdos y Resoluciones aprobados por el Consejo a fin de ponerlos a disposición de los órganos locales y distritales del Instituto para su debido cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Dicha difusión en ningún caso surtirá efectos jurídicos;
  19. Asignar a los Acuerdos y Resoluciones que emita el Consejo y la Junta, una clave de control e identificación, formada con el número arábigo progresivo que corresponda, seguido por el año de su aprobación;
  20. Atender las solicitudes de información de los órganos centrales y desconcentrados del Instituto, así como las solicitudes de información en materia de transparencia y acceso a la información Pública vinculados con documentación aprobada por el Consejo y la Junta;
  21. Apoyar al Secretario Ejecutivo en las gestiones necesarias para la publicación de los Acuerdos y Resoluciones aprobados por el Consejo y la Junta en el Diario Oficial de la Federación; así como respecto de documentación generada por otros órganos del Instituto con excepción del OIC;
  22. Participar en el Comité de Gestión y Publicación Electrónica o a través de un representante, y
  23. Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones
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