Organismo Público Local

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Nayarit 06/02/2019 “Si se da el caso de que algún funcionario, ya sea la titular de la Secretaría General, o titulares de las Direcciones y/o Unidad Técnica, no sea ratificado; ¿Es posible que la integración de propuestas que la Presidencia someta a consideración de las y los integrantes del Consejo Local, pueda provenir de los resultados de la emisión de una convocatoria e implementación de un procedimiento abierto a la ciudadanía, que garantice lo establecido en el numeral 3 del artículo 24 del Reglamento de Elecciones, relacionado con el artículo 20, numeral 1 del mismo ordenamiento?”
Nayarit 18/02/2019 ““¿bajo qué figura quedan los funcionarios que no fueron ratificados?, porque en este sentido se entendería que son despedidos. Cabe señalar que en su momento la designación de los titulares de las áreas ejecutivas fue emitida como un acto de autoridad fundado y motivado con fundamento en el artículo 24 numeral 25 del Reglamento de Elecciones, en este sentido, ¿deberá emitirse acuerdo de remoción a propuesta de las y los consejeros que no están de acuerdo con la ratificación? ¿La solicitud de remoción por parte de las y los consejeros deberá ser por escrito debidamente fundada y motivada?, ¿con que carácter laboral se quedan los titulares que no fueron aprobados mediante los acuerdos?
Lo anterior, debido a que del reglamento de elecciones no se desprende procedimiento a seguir cuando alguno de los titulares de las áreas ejecutivas no es ratificado y que al efecto no fue presentado el documento fundado y motivado para proceder a la remoción y que en todo caso, al no llevar a cabo una remoción se estaría ante un despido injustificado.””
Guanajuato 27/02/2019 ““…se conoce que el artículo 24 del Reglamento de Elecciones cuenta con un catálogo de requisitos que deben ser cumplidos a cabalidad y que deben ser verificados por las personas que integran el órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, para estar en condiciones de designar a una persona para ocupar el cargo de titular de un área ejecutiva de dirección. Sin embargo, dicho precepto normativo no dispone cómo se deberá acreditar el requisito consistente en la experiencia para el desempeño de las funciones propias del cargo.
Debido a esa omisión es que le pido que remita este oficio de consulta a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, para que, en términos de lo dispuesto en el artículo 37, numeral 1, párrafo primero, comparta con el órgano superior de dirección de este Instituto, el criterio de interpretación del requisito al que hago referencia en los términos y extremos que lo expongo.””
Tamaulipas 27/02/2019 “1. ¿La Consejera Presidenta Provisional puede nombrar encargado(a) de despacho para la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos Electorales y para la Unidad de Igualdad de Género, sin pasar por el procedimiento del artículo 24, numeral 5?
2. ¿En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, ¿cuál sería el período de duración de cada encargaduría de despacho?
3. ¿El servidor o servidora pública designado (a) recibiría la remuneración correspondiente al encargo desempeñado?”
Sinaloa 14/05/2019 “¿Para la designación de los servidores públicos titulares de las áreas ejecutivas de dirección, entendiéndose los considerados en los numerales 2 y 3 del mismo artículo 19 y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 24 numeral 3 del propio Reglamento, mismo que dispone que: “La propuesta que haga el Consejero Presidente, estará sujeta a la valoración curricular, entrevista y consideración de los criterios que garanticen imparcialidad y profesionalismo de los aspirantes, en los mismos términos que son aplicables a los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales”, es de carácter obligatorio realizar previo a la propuesta que presente la o el Consejero Presidente, los procedimientos, en lo conducente aplicables a la designación de las y los Consejeros Distritales y Municipales de los OPL?”
Morelos 07/06/2019 ““¿La propuesta de la Consejera Presidenta en sesión del Consejo Estatal Electoral, de la designación del Director Ejecutivo de Administración y Financiamiento, fundamentada en el Reglamento de Elecciones del lNE, puede ser votada en lo general y reservar un nombre diverso al propuesto por la Consejera Presidenta en lo particular, a petición de cinco Consejeros?
¿Pueden los Consejeros Electorales, en sesión del Consejo Estatal Electoral, proponer a un candidato como Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento, ignorando el propuesto por la Presidenta, cuando dicha facultad es única y exclusiva de la Consejera Presidenta, según el Reglamento de Elecciones del INE?
¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de que la propuesta de la Consejera Presidenta no sea aprobada?”

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Durango 11/01/2019 ““Al no existir disposición alguna en los criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo (además de la modificación al diseño), respecto de las condiciones que en su caso los materiales muestra para simulacro deben cumplir para proceder a su reutilización ¿es válido que el Órgano Máximo de Dirección de este Instituto, se pronuncie sobre la viabilidad de reutilizar determinados materiales a partir de la valoración de su estado físico?” (DEOE)
“¿cuándo serán remitidos a este Organismo Público, los formatos de la lista nominal para simulacros, la relación de los representantes generales de partido político, la relación de los representantes de partido político ante las mesas directivas de casilla, así como la relación de ciudadanos a los que no se les permitió votar porque no aparecen en el listado nominal; mismos a los que se refiere la circular INE/DECEYEC/123/2018, por la que se hizo llegar el pautado y especificaciones técnicas de la documentación muestra que los Organismos Públicos Locales tendrán que imprimir en el Proceso Electoral Local 2018-2019.(sic)” (DECEyEC)”
Durango 18/01/2019 ““1. Para el proceso electoral local 2018-2019 en el estado de Durango, en donde se renovarán los Ayuntamientos, ¿se puede reutilizar la urna del proceso electoral concurrente anterior?, y en caso de que su respuesta sea afirmativa ¿Qué adecuaciones deben realizarse para que dichas urnas puedan reutilizarse?
2. Así mismo en el referido oficio, se informa que este Instituto se encuentra en posibilidad de que se realice la verificación y en su caso, validación al procedimiento aplicado a dichos materiales, por lo que se consulta: ¿Puede el Instituto Nacional Electoral, realizar un peritaje o validación del estatus que guardan los materiales susceptibles a reutilizar con los que este instituto cuenta?
3. En relación a apartado 7.1.1 del anexo Técnico al Convenido General de Coordinación y Colaboración firmado entre el Instituto Nacional Electoral y este Instituto ¿puede el Instituto Nacional Electoral otorgar en comodato 2600 mamparas especiales para que sean utilizadas en la próxima Jornada Electoral en Durango?””
Baja California 08/02/2019 ““¿Cuál es el número de boletas electorales que se deben prever para los representantes de los partidos políticos en cada una de las casillas electorales?
¿Cuál es el número de boletas electorales que se deben señalar para los representantes de los partidos políticos en cada una de las casillas electorales, en los materiales didácticos de capacitación segunda etapa?””
Tamaulipas 21/02/2019 ““1.- A efecto que este órgano electoral bajo los criterios de economía y racionalidad presupuesta/ no realice un gasto adicional en la elaboración de los materiales electorales para simulacro, se consulta ¿si resulta viable la utilización del material electoral de simulacro y/o jornada correspondiente a la elección de ayuntamiento del Proceso Electoral concurrente 2017-2018, para ser utilizados en el presente proceso electoral 2018 -2019 como material de simulacro?; en específico los materiales siguientes:
A) Cancel electoral
8) Urna para los ayuntamientos
C) Caja paquete para los ayuntamientos
O) Base porta urna2.-Atendiendo al caso en particular del material electoral para simulacros para su debida adecuación y reutilización se consulta, ¿si es posible en su caso, la colocación de una etiqueta vinil auto adherible con la palabra “”SIMULACRO”” con la fuente SWIS 721 Con BT de 339 puntos (negritas) en los dos separadores laterales para el cancel electoral; para la urna diputaciones locales una etiqueta con la palabra “”SIMULACRO””, de vinil auto adherible color pantone 7613U, para colocarse en la cara frontal, posterior y laterales de la misma, así como para la palabra “”DIPUTACIONES LOCALES”” de vinil autoadherible color pantone 7613U, para colocarse en la tapa superior y las caras frontal, posterior y laterales; y para la caja paquete electoral colocar una etiqueta vinil autoadherible color pantone 7613U, sobre la cara superior del mismo con la identificación de la casilla que contiene “”ENTIDAD, DISTRITO LOCAL, SECCIÓN y CASILLA TIPO”” y “”SIMULACRO”” en color blanco?.””
Aguascalientes 25/02/2019 “””¿Puede la boleta electoral a utilizarse en la Jornada Electoral del 2 de junio de 2019, para la renovación de los Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes, prescindir en su anverso del dato del distrito electoral local?””
(El OPL de Quintana Roo formuló la misma pregunta mediante oficio PRE/0336/2019)”
Aguascalientes 08/03/2019 “¿Es posible que la boleta electoral de la elección de Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes a utilizarse en la Jornada Electoral del 2 de junio de 2019, pueda prescindir del elemento de identificación del distrito electoral local?”
Quintana Roo 29/03/2019 “…tengo a bien dirigirme a usted a fin de que por su conducto sea remitida a la Lic. María del Carmen Colín Martínez, Encargada del Despacho de la citada Dirección Ejecutiva, la presente solicitud para que, en su caso, sea validado el uso de la Bolsa para lista nominal de electores, para que en ella se incluyan los listados nominales que sean devueltos por las representaciones de los partidos políticos y de candidaturas independientes, en lugar de producir una bolsa adicional, con lo que se generará un ahorro sustantivo, además de reducir el número de bolsas que se emplearán en las casillas. En tal sentido, se adjunta la propuesta de adecuación en diseño y especificaciones técnicas.”
Quintana Roo 29/03/2019 “…a fin de solicitar la anuencia para prescindir del dato “Municipio” en la boleta que se utilizara el próximo 2 de junio en el estado de Quintana Roo, toda vez que en esta entidad, para este proceso electoral local, se efectuarán elecciones para renovar exclusivamente las diputaciones locales.”
Aguascalientes 01/04/2019 ““…me permito notificar que este Instituto Estatal Electoral utilizará el “”Forro para urnas””, lo anterior con la finalidad de emplear las urnas que se encuentran en inventario de este instituto.
Cabe señalar que las urnas que se pretenden utilizar cumplen con las especificaciones técnicas y de diseño establecidas tanto en los artículos 153, 156 y 160 del Reglamento de Elecciones, así como en lo dispuesto en el Anexo 4.1 de dicho reglamento; asimismo, el uso de dichas urnas ha sido ya validado para Procesos Electorales anteriores, por lo que, con la incorporación del Forro, se atenderán tanto el texto como el código cromático necesario para la elección de Ayuntamientos que se celebrará, mismos que ya han sido aprobados por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del INE. No es óbice mencionar que la solicitud se presenta de conformidad con el principio de austeridad de recursos y atiende a la necesidad de optimizar el gasto.””
Coahuila 17/04/2019 “De ser posible, se proporcionen las características de cada elemento que conforma el aditamento; al respecto, si bien en el anexo correspondiente al acuerdo aprobado se hace referencia a las medidas con que cuentan el largo y el alto del aditamento en cita, nos resulta de utilidad conocer las medidas o proporciones que tienen también la ranura y las cuatro plecas que forman parte de éste.”
Chihuahua 24/05/2019 “Se haga del conocimiento de este instituto, el costo por unidad de impresión del Listado Nominal, en hoja tamaño carta a doble cara. Lo anterior, toda vez que se han presentado diversas intenciones de implementación de instrumentos de participación ciudadana, lo cual hace necesario conocer sus costos, si fuera el caso de requerir su uso y así lo autoriza el Instituto Nacional Electoral.”

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Baja California 11/02/2019 ““…se consulte a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas de los Partidos Políticos informando a su vez a los integrantes de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambos del Instituto Nacional Electoral a efecto de solicitar se manifiesten respecto de las acciones planteadas por esta Comisión para garantizar una integración paritaria del Congreso del Estado así como de sus ayuntamientos, mismas que se anexan al presente oficio.
Cabe señalar que dentro de dichas acciones se contiene lo establecido en el Acuerdo INE/CG 1307/2019 por el cual se emiten los criterios de interpretación para la asignación de Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos, en r elación con el principio de paridad de género.””
Zacatecas 26/02/2019 ““Este año, la Comisión de Paridad entre los Géneros tiene la intención de orientar a las mujeres militantes de los partidos hacia la profesionalización de su carrera política; puesto que muchas de ellas han recibido ya diversos talleres y conferencias de sensibilización y capacitación en torno a la perspectiva de género, la participación política de las mujeres y demás temas afines…
En reuniones de trabajo de la Comisión hemos ideado conjuntamente que las militantes de los partidos políticos -aquellos que decidan participar en el proyecto, puedan cursar un Diplomado en Administración Pública con Perspectiva de Género.
…se consulta si es viable que los partidos políticos que opten por incluirse en el Diplomado puedan destinar una parte del “recurso para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres” (2019), para solventar los gastos derivados del Diplomado.””

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Guanajuato 01/02/2019 “…me permito consultar a qué organismo electoral corresponde realizar la fiscalización de las organizaciones de ciudadanos que pretenden su registro como partidos políticos estatales, es decir si corresponde al Instituto Nacional Electoral o a este organismo público local.”
Ciudad de México 01/02/2019 “Cuál será el mecanismo para fiscalizar el debido cumplimiento de lo establecido en la fracción XVII del artículo 273 del Código, consistente en la obligación de los partidos políticos de destinar el 2% del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que se les asigne, para la generación de estudios e investigación de temas de la Ciudad de México”
Morelos 14/02/2019 ““I. Indique si este órgano comicial puede emitir un reglamento de fiscalización para estas organizaciones y en su caso cual sería el alcance de este reglamento.
II. En caso de que se realice fa fiscalización a estas organizaciones, debe nombrarse al Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización o puede nombrarse a personal del órgano comicial para que realice esta función o en su defecto asignar a una de las Direcciones Ejecutivas existentes para que realice las veces de Unidad Técnica de Fiscalización.
III. En caso de que se realice la fiscalización de estas agrupaciones, puede el Instituto Nacional Electoral, dar una capacitación al personal del este órgano electoral, para la realización de esta actividad.””
Baja California Sur 18/02/2019 “””1. Es factible jurídicamente que el partido político nacional Morena devuelva el 50% del financiamiento público local que le corresponde para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, el cual fue determinado y distribuido por el Consejo General de este Instituto mediante acuerdo IEEBCS-CG0001-ENERO-2019?
2. En caso de ser factible la devolución ¿cuál es el procedimiento que se debe llevar a cabo para tal efecto?
3. ¿A qué institución se deberá destinar o depositar el financiamiento público que se devuelva?
4. ¿Qué consecuencias tendría la devolución del financiamiento público referido, en cuanto a la fiscalización a que será sujeto el partido político Morena por parte del Instituto Nacional Electoral y que este Organismo Público Local Electoral deba tomar en cuenta al momento de resolver sobre la procedencia de dicha devolución?
Lo anterior, en virtud de que los Lineamientos emitidos mediante el acuerdo INE/CG459/2018, mencionado en los antecedentes de este escrito, únicamente se contempla el reintegro del remanente no ejercido o no comprobado durante el ejercicio anual para el cual les fue entregado.
5. Derivado del propio escrito de solicitud, y en caso de ser factible la devolución ¿en qué cuenta (s) contables del Sistema Integral de Fiscalización deberá registrar el partido político Morena el importe del financiamiento público por devolver?
6. En caso de ser factible la devolución ¿el porcentaje de descuento para efectos de la ejecución de sanciones pendientes de cobro al mencionado partido político se deberá calcular sobre el 100% mensual que reciba para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, el cual fue determinado y distribuido por el Consejo General de este Instituto mediante acuerdo IEEBCS-CG0001-ENERO-2019 o sobre el 50%?
Sobre todo teniendo en cuenta que los recursos obtenidos por sanciones económicas son destinadas en esta entidad federativa al Consejo Sudcaliforniano de Ciencia y Tecnología, de conformidad con el artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
7. En caso de ser factible la devolución ¿El monto total anual que el partido político Morena deberá destinar para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres en el ejercicio 2019, correspondiente al 5% de su financiamiento público local para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, determinado por el Consejo General de este Instituto mediante acuerdo IEEBCS-CG0001-ENERO-2019, deberá ser observado por el referido partido sobre el monto total aprobado mediante dicho acuerdo, no obstante la devolución?
8. Si bien, como lo expone el solicitante, la normativa electoral nacional o local no contempla la renuncia al financiamiento público por parte de un partido político, por lo que atendiendo las consultas antes planteadas y sus consecuentes respuestas, en caso de ser procedente la devolución ¿son aplicables dichos criterios para la renuncia al financiamiento público, no obstante de tampoco estar contemplada en la legislación electoral vigente?”””
Nayarit 27/02/2019 “Con respecto de los otrora candidatos independientes, Marco Aurelio López Pérez, Dayana Ivette Gómez González, Pedro López Flores y José Alfredo Lamas Venegas, no obstante que este Organismo Electoral señaló mediante el oficio IEEN/SG/2266/2017, que no habían recibido financiamiento para la obtención del sufragio, es por ello que se solicita conocer si, ¿Se deberá iniciar el procedimiento de cobro coactivo de los remanentes, aun cuando NO recibieron el recurso correspondiente? ¿En caso negativo, que procederá con relación a lo señalado en la Resolución INE/CG301/2017?”
Nayarit 28/02/2019 ““1.- ¿cuál será la forma y que autoridad será la responsable de fiscalizarlos por el periodo que comprende desde el mes en que el Consejo Local Electoral emita la resolución correspondiente, hasta el mes que surta efectos la resolución favorable del Consejo?
2.- ¿Deberán presentar el informe señalado en el artículo 273, numeral 3, del Reglamento de Fiscalización, por el periodo que comprende desde el mes en que surta efectos la resolución favorable, hasta el 31 de diciembre de 2019? De ser afirmativo, ante que autoridad se presentará?””
Tabasco 16/04/2019 “…tomando en consideración lo determinado en la referida resolución, misma que se anexa a la presente para que tenga conocimiento de la determinación adoptada por el órgano jurisdiccional, con las atribuciones que me confiere el artículo 117, numeral 2, fracciones 1 y XXX de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco; le solicito su apoyo y colaboración para que por su amable conducto y en su oportunidad nos indique en el ámbito de sus atribuciones considere lo procedente para estar en términos de dar cumplimiento a lo ordenado en dicho resolutivo.”
Puebla 22/04/2019 “Si es viable que este Instituto Electoral del Estado establezca un régimen de excepción en la obligación de que las cuentas bancarias sean administradas de forma mancomunada, cuando el Representante Legal y el Responsable de finanzas de las Organizaciones de ciudadanos, recaigan en un solo individuo.”
Guerrero 23/04/2019 “Tomando en consideración que en términos de lo dispuesto por los artículos 399 al 401 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se estipula un procedimiento para la liquidación de las Asociaciones Civiles para el caso de las y los candidatos independientes, de manera atenta, se solicita información relativa sobre las actividades que en su caso haya realizado o se encuentre realizando el órgano nacional, a través del área correspondiente, para liquidar las asociaciones civiles creadas por las y los aspirantes a candidatos independientes y candidaturas independientes que participaron en el pasado proceso electoral federal, precisando de ser el caso normas o lineamientos adicionales a lo señalado por el Reglamento de Fiscalización.”
Guanajuato 29/05/2019 ““…me permito solicitar su colaboración a efecto de que se respondan los planteamientos siguientes:
1. ¿La Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y su área administrativa, deben permanecer aunque haya concluido el proceso de fiscalización del informe anual de dos mil catorce referente al Partido Acción Nacional; o deben extinguirse en virtud de la conclusión del proceso de fiscalización referido?
2. ¿Qué tratamiento deberá darse a los archivos generados por la Comisión de Fiscalización y su aáea administrativa, una vez extinguidas éstas?”

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Puebla 06/01/2018 “DEOE “…me permito consultar a la Autoridad Electoral Nacional si a su consideración existe la posibilidad de utilizar la boleta electrónica desarrollada por el Instituto Nacional Electoral (lNE), para recibir la votación de la ciudadanía que participe en la renovación de la citada Junta Auxiliar.
Para el caso de considerar procedente jurídicamente esta solicitud, se indique a este ente comicial local los mecanismos para que se presten a este Organismo las mencionas boletas, indicándose los requerimientos financieros, técnicos, materiales y humanos que sean necesarios para asegurar su adecuada operación, así como lo relativo a la capacitación correspondiente tanto para los operadores de dichos instrumentos de recepción de la votación, como para la ciudadanía que emitiría su voto mediante ese mecanismo, tomando en cuenta que se tiene un estimado de treinta y dos mil veintiocho boletas, atendiendo al corte del Listado Nominal de fecha quince de febrero del año en curso.”
“…se solicita que se indiquen la viabilidad de considerar solamente una mesa receptora de votación por sección electoral.”
DECEyEC “…se consulta a la Autoridad Nacional Electoral si estaría en posibilidad de apoyar a este Instituto Electoral Local en la realización de la insaculación que se refiere en el artículo 254, numeral 1, inciso b) de la citada Ley General, respecto de las secciones electorales que integran la referida Junta, así como la emisión de las cartas invitación convocatoria correspondientes.”“…se estima oportuno consultar si para el caso que nos ocupa el Instituto Nacional Electoral deberá tomar alguna determinación en particular relacionada con los lineamientos a seguir por el Instituto Electoral Local para llevar a cabo los trabajos relativos a la capacitación de ciudadanos que resulten seleccionados para integrar las mesas receptoras de votación a las que se ha hecho referencia, así como para la producción de materiales para llevar a cabo dicha capacitación.”
DERFE “…se consulta sobre la posibilidad de que este Organismo Electoral utilice el Listado Nominal en el mencionado proceso electivo, en atención de que el Anexo 19.3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral refiere que se podrá utilizar el Listado Nominal en las Jornadas Electorales y en los Procesos Electorales Federales y/o Locales, así como en el artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, se consideran elecciones constitucionales, las que renuevan los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos, por lo que las elecciones de Juntas Auxiliares, no se estiman constitucionales, derivado que no se encuentran plasmadas dentro de la Constitución Política Federal ni Local…
…No omito referir que los multicitados listados se solicitan en medio digital, para su utilización a través del Sistema de Consulta de Casillas Especiales (SICCE), requiriéndose además el equipo necesario para la operación…”“…solicitamos se nos proporcionen a través de la Vocalía Estatal del Registro Federal de Electores, los Planos Urbanos por Sección Individual con Números Exteriores (PUSINEX), de la Junta Auxiliar de Ignacio Zaragoza, Puebla; dado que dichos planos representan los números exteriores, nombres de calles, límites de secciones y servicios existentes en cada una de las manzanas, de las secciones electorales urbanas, así como las de la zona urbana de las secciones electorales mixtas y tiene como principal función, apoyar el proceso de ubicación de los domicilios de los ciudadanos que acuden a solicitar su inscripción al padrón o a realizar algún otro trámite.”
UTF “…se estima oportuno consultar si para el caso que nos ocupa el Instituto Nacional Electoral deberá tomar alguna determinación relacionada con la fiscalización de recursos en la elección de la multicitada junta Auxiliar de Ignacio Zaragoza…””

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Nayarit 01/02/2019 ““Si, en mi carácter de Secretaría General del organismo electoral y atendiendo a las disposiciones normativas antes señaladas ¿debo aplicar, de manera estricta las excepciones al derecho de acceso a la información?, en este sentido, ¿debo entregar o negar la información a la integrante del Consejo Local Electoral de este organismo electoral?
¿Bajo que supuestos normativos justificaré la entrega o en caso contrario, la negativa de acceso a la información?, toda vez que como sujeto obligado, debo fundar y motivar debidamente.
Lo anterior, para estar en condiciones de atender la solicitud de la integrante del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit y dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de transparencia y acceso a la información.””
Baja California 19/02/2019 “DJ
“”1. ¿Qué observancia debe realizar este Instituto al Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, con respecto a su personal?
2. ¿Cuál es el orden de jerarquía y supletoriedad que debe regir al Instituto, para normar en la materia de relaciones laborales de este Instituto con su personal?
3. ¿Pueden ser aplicados tanto la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California como el ESTATUTO, o en su caso, son incompatibles?
4. ¿Es obligatorio aplicar todo los derechos y obligaciones del personal de la rama administrativa contenidos en el ESTATUTO, también para los servidores públicos de este Instituto, o no en su caso?””
DEA
“”1. ¿cuáles son los criterios que utiliza el Instituto Nacional Electoral, para compensar el tiempo extraordinario de sus empleados con motivo de la carga laboral que representa el año electoral? y,
2. ¿Legalmente una compensación económica, sustituye el pago de horas extras en proceso electoral?”””

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Baja California 17/02/2019 ““l. ¿Cuál sería el proceso por el que se realizaría la implementación del aplicativo PREP Casilla, desarrollado por el tercero que apoye al IEEBC en la implementación y operación de·1 PREP, en los equipos móviles que para tal efecto ponga el INE a disposición del IEEBC?
2. ¿Cuáles son las Características técnicas de los equipos móviles, con el fin de que el proveedor desarrolle la aplicación P’REP Casilla de acuerdo a esas especificaciones?
3. ¿Podría el INE, poner a disposición del JEEBC cuatro equipos para la realización de pruebas con la aplicación PREP Casilla desarrollada por parte del tercero antes de la implementación en los equipos móviles que proporcione el INE, de ser afirmativa la respuesta podría ser en un plazo de 1 semana?””
Baja California 21/02/2019 “””1. ¿Los dispositivos móviles que el INE ponga a disposición del IEEBC, solo contaran con el sistema operativo Android, si ningún tipo de aplicación instalada o disposición de seguridad que impida la instalación de la aplicación PREP Casilla que desarrolle el tercero que apoye al IEEBC en la implementación y operación del PREP?
2. De no ser así, ¿Qué se requiere que realice el tercero que apoye al IEEBC en la implementación y operación del PREP, para la instalación de la aplicación PREP Casilla en los dispositivos móviles que se pongan a disposición del IEEBC y esta coexista con las aplicaciones ya instaladas en los dispositivos?
3. ¿Cuál será la metodología o logística parta la capacitación de los SE y CAE, en la utilización de la aplicación PREP Casilla del tercero que apoye al IEEBC en la implementación y operación del PREP?”””
Tamaulipas 22/02/2019 ““1. ¿El IETAM podrá utilizar los dispositivos móviles asignados a los CAE por el INE para la instalación de la aplicación PREP Casilla, para la transmisión de las imágenes de las actas de escrutinio y cómputo desde la casilla?
2. En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa y, considerando que los CAE deben participar en los simulacros del PREP, ¿A partir de qué fecha se tendrían disponibles los dispositivos móviles para la instalación de la aplicación y realización de pruebas?
3. ¿La instalación de la aplicación misma que se llevará a cabo a través de un link para su descarga, la llevaría a cabo el lNE o el IETAM?
4. ¿El plan de datos que proporcione el INE considerará lo necesario para el envío de las imágenes por PREP Casilla, en los simulacros y la Jornada Electoral?””
Baja California 25/03/2019 ““¿Es posible que proporcione el documento en el cual este establecido de forma clara el costo que derogara IEEBC por el uso del servicio de datos en cada uno de los dispositivos móviles que proporcione el INE y en los cuales se implementara la aplicación PREP Casilla desarrollada por el proveedor? (sic)
¿Cuál será la cantidad de datos que se asignaran para la utilización del IEEBC en cada dispositivo móvil que proporcione el INE? (sic)
¿En caso de excedente por el uso de datos, cual es el costo por excedente de uso de datos? (sic)””
Aguascalientes 24/04/2019 “…se formula una consulta respecto a una propuesta de medida de nivelación dentro de la página principal del sitio de publicación del PREP Aguascalientes, dirigida a personas con algún tipo de discapacidad.”

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Tamaulipas 28/03/2019 ““¿El hecho de que en el SNR, específicamente en el reporte denominado “”Presentación de informes de precampaña”” aparezca que un precandidato registrado no cumplió con su obligación de presentar su informe, sin existir una determinación al respecto, es causa para que este Organismo Electoral Local, le niegue su registro como candidato?
¿Es necesaria una determinación emanada por el Consejo General del INE para que pueda surtir efecto la causal de negativa o cancelación de registro como candidato al ciudadano (a), en caso de incumplir con la presentación de su informe financiero de precampaña?
¿Es necesario que la determinación emanada por el Consejo General del INE, que niegue o cancele el registro como candidato de un ciudadano (a), en caso de incumplir con la presentación de su informe financiero de precampaña, quede firme o cause ejecutoria, toda vez que la presentación de los medios de impugnación no suspenden el acto reclamado, en términos del artículo 6, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación?””
Durango 01/04/2019 “…pido su colaboración para la entrega de los resultados definitivos por parte del Instituto Nacional Electoral, referente al Sistema de Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano, del Aspirante a Candidato Independiente C. Leonado Reyes Urquidi, a fin de estar en posibilidad de continuar a la siguiente etapa de registro de candidatos, de acuerdo con el calendario del Proceso Electoral Local 2018-2019 (27 de marzo al 03 de abril).”
Tamaulipas 02/04/2019 “…solicito su apoyo, para que sea proporcionada a este Instituto Electoral, la información de la situación registra! electoral de las y los candidatos al cargo de elección popular para integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas a más tardar el 7 de abril del 2019, en virtud de que éste Consejo General deberá de aprobar los registros de candidaturas el día 10 del mismo mes. Asimismo, en su momento, se nos haga llegar cualquier cambio que pudiera ocurrir respecto de sus registros en el Padrón Electoral.”

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Veracruz 01/02/2019 ““1. ¿Es viable que el Instituto Nacional Electoral permita y facilite el uso de su aplicación móvil para la captación de datos biométricos de las y los ciudadanos (huellas-cara), así como la imagen de la credencial para votar, durante el registro de asistentes a las asambleas distritales o municipales para la constitución de nuevos partidos políticos locales?
2. ¿Es viable que el Instituto Nacional Electoral permita y facilite el uso de la aplicación móvil para la captación de datos biométricos de las y los ciudadanos (huellas-cara), así como la imagen de la credencial para votar, dentro de los procedimientos de registro del resto de afiliados?
3. En caso de resultar negativas las dos preguntas anteriores, se consulta la viabilidad para que este OPL puedan implementar herramientas tecnológicas que permitan el reconocimiento personalizado de las y los ciudadanos que manifiesten su voluntad de afiliarse a las organizaciones interesadas en constituirse como partido político local, a través de herramientas biométricas como huella y cara y a través de la credencial para votar.
4. ¿Es viable insertar dentro del formato de Manifestación Formal de Afiliación que emana del Sistema de Registro de Partidos Políticos Locales, la leyenda: “”La firma de la presente cédula de afiliación ocasiona la pérdida de afiliaciones anteriores a cualquier Partido Político””?””
Veracruz 19/02/2019 ““1. ¿Se van a realizar compulsas o cruces de las organizaciones en proceso de constitución como partido político local, contra las organizaciones en proceso de constitución como partido político nacional?
2. Si la respuesta al anterior cuestionamiento es afirmativa. ¿En caso de identificarse duplicados entre las organizaciones en proceso de constitución como partido político local y nacional, cuáles serán los criterios de prevalencia para la validez de la afiliación?””
San Luis Potosí 21/03/2019 ““1. El artículo 25 apartado 1, inciso 1) de la Ley General de Partidos Políticos, determina que las modificaciones a los documentos básicos de los partidos políticos, no surtirán efecto hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas.
¿Esta fracción normativa tiene aplicación para la integración de órganos directivos de los Partidos Políticos Locales de reciente registro?
2. ¿Qué autoridad administrativa electoral, es competente, para llevar a cabo el proceso de verificación al cumplimiento de los procedimientos previstos en las normas estatutarias de los partidos políticos locales?””
Coahuila 06/05/2019 ““1. El artículo 25 apartado 1, inciso 1) de la Ley General de Partidos Políticos, determina que las modificaciones a los documentos básicos de los partidos políticos, no surtirán efecto hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas.
¿Esta fracción normativa tiene aplicación para la integración de órganos directivos de los Partidos Políticos Locales de reciente registro?
2. ¿Qué autoridad administrativa electoral, es competente, para llevar a cabo el proceso de verificación al cumplimiento de los procedimientos previstos en las normas estatutarias de los partidos políticos locales?””

Organismo Público Local

Fecha de Recepción

Descripción

Guanajuato 11/01/2019 “Conocer si se pueden ejecutar las sanciones económicas impuestas al partido político Movimiento Ciudadano -con excepción de las conclusiones 6-C2-P1, 6·C4BlS-P1, 6-CS-Pl, 6-Cll-Pl y 6-C18-P2, que se dejaron sin efectos por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal mediante la resolución dictada en el expediente del recurso de apelación SMRAP-125/2018-, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de gobernador, diputados locales y ayuntamientos correspondientes al proceso electoral ordinario 2017-2018, en el estado de Guanajuato, mismas que se establecen en la resolución INE/CG1120/2018.”
Colima 08/02/2019 “¿Si el pago de las sanciones económicas que quedaron pendientes de liquidar, correspondientes al otrora partido político nacional Nueva Alianza, quedará a expensas del procedimiento de liquidación respectivo y en consecuencia, el Instituto Electoral del Estado de Colima debe entregar completas las ministraciones de financiamiento público que le corresponden al partido político local Nueva Alianza Colima, o en su caso, si se debe continuar con las retenciones mensuales, como se realizaban hasta antes de la pérdida de su registro como partido político nacional hasta cubrir el monto de la sanción?”
Coahuila 05/03/2019 “…si es posible que sea suspendido el cobro de las multas impuestas al Partido de la Revolución Democrática a través de la Resolución INE/CG520/2017, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de la presente anualidad, reanudándose el mismo hasta el mes de abril del dos mil diecinueve (2019).”
Chihuahua 11/03/2019 ““a) ¿Cuándo debe considerarse firme una sanción que no fue impugnada, o bien confirmada, contenida en una resolución que fue revocada parcialmente por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?
b) ¿Es posible realizar el cobro de sanciones económicas firmes impuestas a un partido político en una resolución que fue revocada parcialmente para efectos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?””
Chihuahua 02/04/2019 “En atención a lo solicitado por la representante del Partido Acción Nacional y toda vez que se tratan de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral, se estima que es dicha autoridad la competente para resolver la solicitud que se plantea.”
Nayarit 16/04/2019 ““1. ¿Cuál será el monto definitivo a descontar al Partido Nueva Alianza Nayarit por parte de este Organismo Electoral, respecto de las sanciones que resulten impagadas por parte del otrora partido en liquidación en la entidad?
2. ¿A partir de qué mes se iniciará con el respectivo descuento de sus ministraciones para liquidar las sanciones pendientes de pago?
3. ¿Serán aplicables los “”Lineamientos para el Registro, Seguimiento y Ejecución del cobro de sanciones impuestas por el INE y Autoridades Jurisdiccionales Electorales; del ámbito Federal y Local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del Financiamiento Público para gastos de campaña”” aprobado mediante Acuerdo INE/CG61/2017 por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.””
Hidalgo 28/05/2019 ““…en esos términos se consulta:
Indique si han sido ejecutadas deducciones con cargo al financiamiento federal por actividades ordinarias del Partido del Trabajo.
En el supuesto de que se hayan ejecutado deducciones de sanciones o multas con cargo al financiamiento federal, se informen los montos retenidos, números de acuerdos y número de resoluciones
Se informen los números de acuerdos, números de resoluciones y montos de sanciones pendientes de ejecución.””

Organismo Público Local

Fecha de Recepción

Descripción

Tamaulipas 11/01/2019 “Por lo que, al considerar que dicho procedimiento implicó las actividades extraordinarias para resolver la solicitud del otrora Partido Nueva Alianza de constituirse como partido político local, se solicita se sustituya dicha actividad como meta 17 colectiva a los Coordinadores y Técnicos de Prerrogativas y Partidos Políticos, ya que se aplicaron trabajos inherentes a la constitución de un partido político local, sólo que en un caso diverso y extraordinario”
Tamaulipas 22/01/2019 ““¿Cómo será evaluada la meta colectiva 17 a los miembros SPEN del Instituto Electoral de Tamaulipas en la Evaluación de Desempeño septiembre 2018 – agosto 2019?
En caso de no encontrarse este Instituto en el supuesto previsto por la meta colectiva 17, referido a “”Tramitar el 100% de solicitudes de ciudadanos interesados en constituirse como Partido Político local dentro del plazo legal establecido, para garantizar el ejercicio del derecho de asociación política””, ¿puede calificarse como inatendible o inaplicable?””
Durango 11/02/2019 “””1. Respecto a la meta número 19 relativa a la realización de diez diálogos juveniles por una cultura cívica en instituciones educativas con sede en cuando menos el 20% de los distritos electorales locales del estado, tomando como referencia la “”Guía para la organización y el desarrollo de los diálogos para una cultura cívica en las entidades federativas””, y mediante la cual serán evaluados la Coordinadora y el Técnico de Educación Cívica adscritos a la Dirección a cargo del suscrito, me permito consultarle ¿qué aspectos específicos se deberán tomar como referencia de lo descrito en la “”Guía para la organización y el desarrollo de los diálogos para una cultura cívica en las entidades federativas””? y si ¿es posible reducir el número de diálogos requeridos?
2. Por lo que hace a la meta número 26 referente a la realización de un estudio sobre el nivel de la participación ciudadana en los mecanismos y/o del último proceso electoral local que corresponda en la entidad, con el propósito de que las capacidades de investigación y reflexión existentes en los distintos espacios públicos y sociales aumenten, mediante la cual serán evaluados el Coordinador y la Técnica de Participación Ciudadana con adscripción en la Dirección a cargo del suscrito, debo consultar si se tiene contemplado por parte de la autoridad rectora que los sujetos a evaluar utilicen criterios metodológicos específicos para el desarrollo de dicho estudio.””
Nayarit 27/02/2019 “…se consulta la forma en el que el Coordinador de Organización Electoral puede dar cumplimiento con las metas señaladas y la manera de evaluación.”
Guanajuato 02/04/2019 ““…• En virtud de que la situación excepcional que se presenta se debe a causas ajenas a este organismo público local ¿es posible autorizar la renovación de las encargadurías de despacho por un periodo adicional al previsto en el artículo 534 del Estatuto?
• De no ser posible renovar las encargadurías ¿podría autorizarse a este organismo para designar nuevamente a las personas en la situación que ha sido expuesta, como encargadas y encargados de despacho en puestos del SPEN?
• De ser el caso, ¿qué acciones deberá llevar a cabo este organismo público local para que sea posible designar nuevamente a las personas mencionadas como encargadas y encargados de despacho?
• ¿Es posible autorizar la ocupación de plazas del SPEN, por parte de las personas a que me he referido, mediante una figura distinta a la encargaduría de despacho y la incorporación temporal?…””
Veracruz 20/04/2019 “…al haber impedimento para que la Secretaría Ejecutiva actúe como autoridad resolutoria en los asuntos de mérito, ¿Qué órgano o área de este OPLEV resultaría indicada para fungir como autoridad resolutora dentro del Procedimiento Laboral Disciplinario para miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional?; y de haberse presentado el caso, ¿cuál ha sido la determinación que el Instituto Nacional Electoral ha tomado en casos similares a este?”