Estructura Orgánica

La estructura orgánica define las atribuciones y responsabilidades de cada Órgano que conforman al Instituto para su funcionamiento.

Tema: SOBRE INE | ESTRUCTURA

Área: DERFE y JLYD

Órganos directivos, técnico-ejecutivos y de vigilancia

Para la realización de sus actividades, el Instituto Nacional Electoral cuenta con una sede central ubicada en la Ciudad de México, 32 delegaciones (una en cada entidad federativa) y 300 subdelegaciones (una en cada distrito electoral en que se divide el país). El personal que labora en ellas se divide en dos cuerpos de funcionarios, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional y una rama administrativa y cuenta con la siguiente estructura orgánica:

Estructura Órganos Directivos

1. Órganos Directivos

Órganos Directivos

Consejo General

Es el órgano superior de dirección de todo el Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento con las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades de la institución.

Integración

Los integrantes del Consejo General con derecho a voz y voto son 1 Consejero Presidente y 10 Consejeros Electorales. Los integrantes con voz pero sin voto son: Los Consejeros del Poder Legislativo. Uno por cada fracción parlamentaria representada en el Congreso de la Unión. Los representantes de los partidos políticos nacionales. Uno por cada partido que cuente con reconocimiento legal.

El Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. Nombrado por las 2/3 partes del Consejo General a propuesta del Consejero Presidente. Los Consejeros Electorales. Son electos por el voto de las 2/3 partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados mediante el procedimiento descrito en el apartado A, base V el Artículo 41 Constitucional.

Comisiones del Consejo General
Para atender los asuntos bajo su responsabilidad, los miembros del Consejo General del INE conforman los siguientes tipos de comisiones: La ley dispone el funcionamiento permanente de ocho, que se integran exclusivamente por Consejeros Electorales:
  • Capacitación Electoral y Educación Cívica
  • Organización Electoral
  • Prerrogativas y Partidos Políticos
  • Servicio Profesional Electoral Nacional
  • Registro Federal de Electores
  • Quejas y Denuncias
  • Fiscalización
  • Vinculación con los Organismos Públicos Locales
El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un consejero electoral.

Consejos Locales

Los consejos locales son los órganos de dirección constituidos en cada una de las 32 entidades federativas que, a diferencia del Consejo General, únicamente se instalan y sesionan durante los procesos electorales.

Integrantes con derecho a voz y voto:

Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien en todo tiempo, funge como Vocal Ejecutivo de la Junta Local.

Seis Consejeros Electorales, designados por mayoría absoluta del Consejo General para dos procesos electorales ordinarios (pueden ser reelegidos para un proceso más).

El Vocal Secretario de la Junta Local es el Secretario del Consejo Local.

Integrantes con voz pero sin voto:

Los representantes de los partidos políticos nacionales, uno por cada partido o coalición que cuente con reconocimiento legal.

Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local.

Consejos Distritales

Los consejos distritales son los órganos de dirección constituidos en cada uno de los 300 distritos uninominales en que se divide el territorio nacional para efectos electorales. Al igual que los Consejos Locales, únicamente se instalan y sesionan durante los procesos electorales federales.

Integrantes con derecho a voz y voto:

Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien en todo tiempo, funge como Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital.

Seis Consejeros Electorales, designados por mayoría absoluta del Consejo Local para dos procesos electorales ordinarios (pueden ser reelegidos para un proceso más).

El Vocal Secretario de la Junta Distrital es el Secretario del Consejo Distrital.

Integrantes con voz pero sin voto:

Los representantes de los partidos políticos nacionales, uno por cada partido o coalición que cuente con reconocimiento legal.

Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital.

2. Órganos Técnico Ejecutivos

Órganos Técnico Ejecutivos

Junta General Ejecutiva

Es el órgano ejecutivo y técnico de mayor jerarquía. Se encarga de instrumentar las políticas y programas generales del Instituto y cumplir con los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo General.

Integración

El Presidente del Consejo General, quien la preside, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Prerrogativas y Partidos Políticos, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica y Administración; El titular de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y el contralor general podrán participar, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta General Ejecutiva.

Al Secretario Ejecutivo del Instituto le corresponde coordinar la Junta General Ejecutiva, así como conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del INE.

Principales Atribuciones

Debe sesionar por lo menos una vez al mes y entre sus atribuciones están las siguientes:

Proponer al Consejo General las políticas y programas generales del Instituto, fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto, supervisar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas.

Así como las prerrogativas de ambos, evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral, supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica, presentar a consideración del Consejo General los Dictámenes de pérdida de registro de Partidos y Agrupaciones Políticas Nacionales.

3. Órganos de Vigilancia

Órganos de vigilancia

Comisión Nacional, Local y Distrital de Vigilancia

Son órganos colegiados cuya finalidad es coadyuvar y supervisar los trabajos relacionados con la integración, depuración y actualización del Padrón Electoral.

Comisión Nacional de Vigilancia

Es la instancia superior de estos órganos con representación a nivel nacional y se integra con los siguientes funcionarios:

El Director Ejecutivo del registro Federal de Electores, quien la preside, un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales, un secretario designado por el presidente de la Comisión, entre los miembros del servicio profesional electoral adscritos al Registro Federal de Electores, un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Comisiones Locales y Distritales

Una en cada entidad federativa y en cada distrito electoral del país. En ellas participan los siguientes funcionarios:

Los Vocales del Registro Federal de Electores de las respectivas Juntas, quienes fungen como presidentes, Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales, un secretario designado por el presidente de la comisión, entre los miembros del servicio profesional electoral adscritos a la vocalía del Registro Federal de Electores de cada Junta Local o Distrital Ejecutiva.