Información ciudadana 8 de 8
Tema: VIOLENCIA DE GÉNERO |
Área:UTIGND
Consulta la información y el formulario
Sitio de consulta en el que la ciudadanía podrá conocer el procedimiento de verificación, el listado de personas candidatas a juzgadoras y el formulario para la recepción de información por parte de la ciudadanía y las OSC, de aquellas personas candidatas que se encuentren en alguno de los supuestos de las fracciones V, VI y VII del artículo 38 constitucional, o del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.

De la información que la ciudadanía y las OSC remitan al INE respecto de alguna persona candidata a juzgadora
El Instituto podrá recibir información de la ciudadanía y las OSC por la probable actualización de alguno de los supuestos referidos en las fracciones V, VI y VII del artículo 38 de la CPEUM, o bien, o del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, por parte de alguna persona candidata a juzgadora, a efecto de que esta autoridad realice la verificación e investigación correspondiente, cuyo resultado será valorado en la etapa de asignación de cargos.
La ciudadanía y OSC podrán presentar la información que consideren conducente hasta la etapa de asignación de cargos, que concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.
Etapas, actividades y fechas relevantes
Publicación
Actividad
Puesta en operación en la página de la Elección del Poder Judicial 2025 en el que la ciudadanía y las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) podrán tener acceso y llenar el formulario adjuntando, en su caso, la documentación que considere necesaria para allegar a la autoridad electoral de mayores elementos para el análisis.
Fecha
A más tardar el 25 de abril de 2025.
Recepción de información
Actividad 1
Presentación de información de la ciudadanía y las Organizaciones de la Sociedad Civil respecto de alguna persona candidata a juzgadora en el Proceso Judicial 2025.
Fecha
Hasta la etapa de asignación de cargos.
Con base en la información remitida por la ciudadanía y las OSC, se hará un primer corte de posibles hallazgos al 12 de mayo de 2025, mismos que se informarán al Consejo General en la primera sesión que celebre posterior a la jornada electoral del 1 de junio de 2025.
Actividad 2
Presentación del formato digital a través del sistema “Candidatas y Candidatos ¡Conóceles!” en el que la persona candidata a juzgadora declara de buena fe y bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en alguno de los supuestos de las fracciones V, VI y VII del artículo 38 constitucional, o del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.
Actividad 3
Presentación del certificado de no deudor alimentario, por parte de las personas candidatas a juzgadoras, emitido por el Registro Nacional de Deudores Alimentarios.
En caso de las seis entidades federativas que no están integradas al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, la persona candidata a juzgadora deberá presentar la constancia que emita el registro local de la entidad correspondiente. Además, la Secretaría Ejecutiva requerirá la información a las instancias correspondientes sobre la calidad de persona deudora alimentaria morosa determinado por resolución firme.
Fecha
A partir de la aprobación de este acuerdo y hasta el 12 de mayo de 2025.
Compulsa de Información recibida y garantía de audiencia
Actividad 1
La Secretaría Ejecutiva formulará los requerimientos de información a las autoridades correspondientes a fin de solicitar sentencias firmes de las personas candidatas a juzgadoras, relacionadas con los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la CPEUM, por VPMRG, así como por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.
Fecha
En un plazo no mayor a 48 horas, a partir de la información remitida.
Actividad 2
Respuestas de autoridades requeridas.
Fecha
En un plazo no mayor a cinco días naturales, a partir de la notificación del requerimiento.
Actividad 3
Notificación a la brevedad a las personas candidatas a juzgadoras para que manifiesten lo que a su derecho convenga y exhiba la documentación que considere oportuna para desvirtuar los hallazgos obtenidos.
Fecha
Deberán dar respuesta en un plazo de tres días naturales
Análisis de la información
La Secretaría Ejecutiva, en coordinación con la Unidad Técnica de Igualdad de Género y la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, llevarán a cabo la revisión de todas las evidencias documentales que remitan la ciudadanía, OSC, personas candidatas a juzgadoras e instancias requeridas, a fin de determinar con certeza si cada persona candidata a juzgadora en cuestión se ubica en los supuestos del artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la CPEUM, o bien, del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE. A partir de esta revisión, elaborarán el informe de posibles hallazgos con perspectiva de género, correspondiente al primer corte de información, mismo que deberá ser presentado al Consejo General en la primera sesión que celebre posterior a la jornada electoral.
Fecha
Primera sesión de Consejo General posterior a la jornada electoral del 1 de junio de 2025, con el primer corte de información al 12 de mayo de 2025.