La coordinación de actividades entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales Electorales está a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y de la Consejera o Consejero Presidente de cada organismo público local, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en los términos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
1
Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos.
2
Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la entidad.
3
Preparación de la jornada electoral.
4
Imprimir documentos y producir los materiales electorales.
5
Efectuar el escrutinio y cómputos con base en los resultados de las actas de cómputo distritales y municipales.
6
Declarar la validez y otorgar las constancias en las elecciones locales.
7
Efectuar el cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo de la entidad.
8
Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares conforme a las reglas emitidas por el INE.
9
Verificar el cumplimiento de la normatividad en materia encuestas o sondeos de opinión en la entidad.
10
Organizar, desarrollar y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana en la entidad.
11
Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales en la entidad durante proceso electoral.
12
Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral.
13
Informar al Instituto Nacional Electoral sobre el ejercicio de las funciones delegadas.