Derivado de la Reforma Político- Electoral de 2014 las atribuciones en cuanto a la regulación de las encuestas electorales, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos se fortalecieron y se integraron novedosas disposiciones que se encuentran establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), así como en el Reglamento de Elecciones.
Es en el Capítulo VII de este Reglamento, denominado “Encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos institucionales”, que se concentran las principales reglas para la regulación de encuestas electorales y se establecen las disposiciones que norman tanto las funciones del INE, como las que los OPL deben desarrollar para la regulación de los estudios demoscópicos que tengan como objeto dar a conocer preferencias electorales.
El principio central de la regulación de encuestas electorales ha sido, desde sus inicios, la transparencia y la máxima publicidad. La autoridad electoral, al hacer pública la información sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones en la materia, ofrece a la sociedad los insumos necesarios para que se pueda valorar la calidad de las encuestas, y en consecuencia, contribuir a la construcción del voto razonado y de una opinión pública mejor informada.
Es así que la principal obligación legal de quienes publican encuestas sobre preferencias electorales es entregar el estudio completo que respalda los resultados dados a conocer al Secretario Ejecutivo del INE, cuando se trata de encuestas sobre elecciones federales, o a su homólogo de los OPLE, en caso de encuestas sobre preferencias de elecciones locales.
El objetivo de la regulación mexicana en materia de encuestas es que quienes ordenen o publiquen encuestas y sondeos de opinión detallen su metodología sobre aspectos tales como tamaño de muestra, nivel de confianza, margen de error y tratamiento de no-respuestas, además de las fechas de levantamiento, el fraseo de las preguntas cuyos resultados se publiquen, y a partir de 2012, la entrega de la base de datos con las variables publicadas.
Esta vitrina metodológica, que es parte de los estándares y códigos de ética y conducta de diversas organizaciones, de las nacionales como la AMAI (Asociación Mexicana de Agencias de Investigación de Mercado y Opinión Pública) e internacionales como WAPOR (Asociación Mundial de Investigadores de Opinión Pública), ESOMAR (Sociedad Europea de Opinión e Investigación de Mercados) y AAPOR (Asociación Norteamericana de Investigación de Opinión Pública), también forma parte de las regulaciones emitidas por las autoridades electorales.