Las elecciones locales estarán a cargo de los organismos públicos locales (OPL) en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sólo en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales.