Constitución de nuevos partidos políticos nacionales

Tema: ACTORES POLÍTICOS | PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES | PARTIDOS EN FORMACIÓN

Áreas: DEPPP

Proceso 2025-2026

¿Cuándo se pueden conformar partidos políticos nacionales?

La Ley General de Partidos Políticos (LGPP) establece que la organización de ciudadanos que pretenda constituirse como partido político nacional deberá informar de tal propósito al INE en el mes de enero del año siguiente a la elección presidencial.

Requisitos mínimos:

  • Celebrar asambleas por lo menos en 20 entidades o en 200 distritos electorales.
  • Que en estas asambleas participen 3,000 afiliados por entidad o bien 300 por distrito electoral.
  • Se debe constatar que en las asambleas no participen organizaciones gremiales.

¿Por qué la información sobre asambleas y afiliaciones es preliminar?

Porque el INE es responsable de velar por la voluntad de las y los ciudadanos que decidan, con su afiliación, respaldar la propuesta de cada organización que busca registrarse como partido político nacional.

Por esto, el Instituto debe:

Durante el proceso de solicitud de registro y hasta en tanto no se agote el procedimiento de revisión previsto en el numeral 7 del instructivo, la totalidad de las solicitudes de afiliaciones que la organización interesada envíe o entregue -por vía de asambleas y por la aplicación móvil-, se considerará preliminar, en tanto están sujetas a la revisión y los cruces con el padrón electoral y los padrones de los partidos políticos y otras organizaciones, necesarios para garantizar su validez y autenticidad. 

 

En la fase final de este proceso, una vez que la organización solicite al INE su registro como partido político nacional, éste deberá informarle de la totalidad de sus afiliaciones preliminares.

 

El Consejo General del Instituto resolverá la procedencia de la solicitud de registro e informará el total de afiliaciones válidas.