Conoce las facultades y competencias de la Órgano Interno de Control, mismas que se encuentran previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).
Artículo 490 de la LEGIPE
- Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto.
- Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones.
- Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos.
- Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto.
- Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes.
- Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias.
- Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados.
- Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan.
- Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos del Órgano Interno de Control del Instituto, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
- Investigar, calificar, y en su caso, substanciar, resolver y sancionar de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas e integrar el expediente de presunta responsabilidad administrativa respecto de las denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto.
- Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto, así como en el caso de cualquier irregularidad en el ejercicio del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos del Instituto.
- Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto, así como con el desempeño en sus funciones por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar.
- Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas.
- Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas.
- Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo;
- Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el Consejero Presidente.
- Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta General Ejecutiva cuando por motivo del ejercicio de sus facultades, así lo considere necesario el Consejero Presidente.
- Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda.
Artículo 82 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Al OIC corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
- Presentar al Consejo su programa anual de trabajo.
- Ejecutar su Programa Anual de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
- Fijar los procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto.
- Diseñar, con base en el Programa Anual de Auditoría, los programas de trabajo de las auditorías internas que practique, estableciendo el objetivo y alcance que se determine en cada caso, así como vigilar su cumplimiento.
- Emitir opiniones consultivas sobre el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto y establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas sobre el ejercicio y control del gasto, con la participación de las áreas competentes del Instituto.
- Verificar que el ejercicio de gasto del Instituto se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes.
- Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan.
- Mantener la coordinación técnica necesaria con la Auditoria Superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución.
- Dar seguimiento a las recomendaciones que, como resultado de las auditorías, se hayan formulado a las áreas y órganos del Instituto.
- Presentar al Consejo por conducto del Consejero Presidente, los informes previo y anual de resultados de su gestión, de los cuales marcará copia a la Cámara de Diputados.
- Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables, verificando su oportuno registro; la calidad de los controles administrativos para proteger el patrimonio, así como verificar que las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados y, en su caso, determinar las desviaciones de los mismos y las causas que les dieron origen.
- Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías.
- Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
- Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto, así como en el caso de cualquier irregularidad en el ejercicio del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos del Instituto.
- Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que determine el propio OIC;
- Evaluar el desempeño y el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto, empleando la metodología que determine.
- Recibir denuncias directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto, así como con el desempeño en sus funciones por parte de los servidores públicos del Instituto y realizar las investigaciones correspondientes.
- Calificar las faltas administrativas y, en su caso, elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- Iniciar, substanciar, resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa y, en su caso, sancionar en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como resolver el recurso de revocación que promuevan los servidores públicos en contra de las resoluciones emitidas por el OIC en materia de responsabilidades administrativas, tratándose de actos u omisiones de los servidores públicos del Instituto.
- Tratándose de actos u omisiones de los servidores públicos del Instituto, y de particulares que hayan sido calificados como faltas administrativas graves, iniciar, substanciar y remitir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- Emitir los Lineamientos para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, e implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción.
- Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción.
- Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o, en su caso, ante sus homólogos en el ámbito local.
- Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas.
- Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en los términos de los Reglamentos del Instituto en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, así como en Materia de Obras y Servicios Relacionados con las mismas.
- Inscribir y mantener actualizada la información de servidores públicos del Instituto que hayan sido sancionados por el propio OIC, en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción.
- Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Instituto de mandos medios y superiores, en los términos de la normatividad aplicable.
- Participar conforme a las disposiciones vigentes en los Comités y Subcomités de los que el OIC forme parte e intervenir en los actos que se deriven de los mismos.
- Inscribir y mantener actualizada en el Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal de la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, la información correspondiente a los declarantes del Instituto; asimismo, verificar la situación o posible actualización de algún conflicto de interés, según la información proporcionada, y llevar el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de dichos Declarantes, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- Acceder, en términos de los artículos 38 y 95 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de aquélla que las disposiciones legales en la materia considere con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones a que se refiere la propia Ley, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía, conforme a lo que determinen las leyes.
- Llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los Declarantes, en términos de los artículos 36, 37, 41 y 42 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- Decretar las medidas cautelares establecidas, en cualquier fase del procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
- Atender los casos en que los servidores públicos del Instituto le informen que sin solicitarlo recibieron de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones y poner los bienes a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.
- Tramitar y resolver los incidentes y recursos que se promuevan dentro de los procedimientos que lleve a cabo en ejercicio de sus facultades, en los términos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás leyes y ordenamientos aplicables.
- Llevar a cabo la defensa jurídica en los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones que emita el OIC en los procedimientos y recursos administrativos que sustancie, en los términos que las leyes aplicables señalen.
- Atender las solicitudes de las diferentes instancias y órganos del Instituto en los asuntos de su competencia.
- Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas.
- Proponer, por conducto de su titular, al Consejo para su aprobación, los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal y/o recursos.
- Formular por conducto de su titular el anteproyecto de presupuesto del OIC, de acuerdo con la normatividad y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del presente Reglamento, así como de conformidad con las medidas de planeación que fije el Secretario Ejecutivo y las medidas administrativas que fije la Dirección Ejecutiva de Administración, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
- Emitir, por conducto de su titular, los acuerdos, Lineamientos y demás normativa que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, informando al Consejo de dicha expedición.
- Presentar a la Junta los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto.
- Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto en las sesiones de la Junta o del Consejo cuando, con motivo del ejercicio de sus facultades, así lo considere necesario el Consejero Presidente.
- Integrar y mantener actualizado el registro de los licitantes, proveedores o contratistas que hayan sido sancionados por el OIC.
- Implementar el protocolo de actuación en contrataciones que expida el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
- Emitir el Código de Ética que los servidores públicos del Instituto deberán observar, conforme a los Lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, el cual deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos, así como darle la máxima publicidad.
- Evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado conforme a lo dispuesto en el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes.
- Valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción; asimismo, informar a dicho órgano de la atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y resultados.
- Colaborar en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción implementando los principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, que emita dicho Sistema, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
- Facilitar la consulta expedita y oportuna a la información que resguarde relacionada con la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción en los que estén involucrados flujos de recursos económicos, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción aplicando los Lineamientos y convenios de cooperación que para tal efecto celebre su Comité Coordinador.
- Acceder, para el ejercicio de sus atribuciones, a la información necesaria contenida en los sistemas que se conecten con la Plataforma Digital del Sistema Nacional Anticorrupción e integrar la información que le competa al OIC, conforme sus facultades legales.
- Asistir a través de su Titular o por conducto de la persona que designe para tal efecto, a las sesiones del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, cuando sea invitado para tal efecto.
- Apoyar en todo momento al Sistema Nacional de Fiscalización para la implementación de mejoras para la fiscalización de los recursos federales y locales.
- Participar en actividades específicas del Sistema Nacional de Fiscalización, cuando el Comité Rector del propio Sistema lo invite.
- Presentar al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a solicitud de su Secretario Técnico, un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe.
- Elaborar y mapear los procesos del OIC a su cargo.
El Titular del OIC del Instituto será sujeto de responsabilidad en términos de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable.
Las sanciones que el OIC imponga a los servidores públicos del Instituto por las faltas administrativas no graves en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, serán ejecutadas por dicho órgano de control.
En caso de ausencia o impedimento legal del Titular del OIC, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del propio órgano de control será quien podrá ejercer las facultades que le corresponden a dicho órgano, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el presente Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.
El Titular del OIC, para el buen despacho de los asuntos que tiene encomendados, podrá auxiliarse de los servidores públicos que integran la estructura que para tal efecto apruebe el Consejo General, y en términos de las competencias que se determinen en el Estatuto Orgánico que en ejercicio de su autonomía v técnica y de gestión, emita el propio Titular del OIC.