Conoce las facultades y competencias de la Secretaría Ejecutiva, mismas que se encuentran previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y el Reglamento Interior del Instituto.

Artículo 51 de la LEGIPE

  • Representar legalmente al Instituto.
  • Actuar como secretario del Consejo General con voz pero sin voto.
  • Cumplir los acuerdos del Consejo General.
  • Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia.
  • Ejercer y atender oportunamente la función de oficialía electoral por sí, o por conducto de los vocales secretarios de las juntas ejecutivas locales y distritales, u otros servidores públicos del Instituto en los que delegue dicha función respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral. El Secretario Ejecutivo podrá; delegar la atribución en servidores públicos a su cargo.
  • Orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo General.
  • Participar en los convenios que se celebren con las autoridades competentes respecto a la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales.
  • Suscribir, en unión del Consejero Presidente, los convenios que el Instituto celebre con las autoridades electorales competentes de las entidades federativas para asumir la organización de procesos electorales locales.
  • Coadyuvar con el Contralor General en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto.
  • Aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados.
  • Nombrar a los integrantes de las juntas locales y distritales ejecutivas, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables.
  • Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
  • Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, obtenidos por los partidos políticos y candidatos; para este efecto se dispondrá de un sistema de informática para recabar los resultados preliminares. En este caso se podrá;n transmitir los resultados en forma previa al procedimiento establecido en los incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo 307 de esta Ley. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General.
  • Actuar como secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones.
  • Recibir los informes de los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales ejecutivas y dar cuenta al presidente del Consejo General sobre los mismos.
  • Sustanciar los recursos que deban ser resueltos por la Junta General Ejecutiva o, en su caso, tramitar los que se interpongan contra los actos o resoluciones de ésta, en los términos de la ley de la materia.
  • Apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral, cuando así lo ordene el consejero presidente.
  • Elaborar anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del presidente del Consejo General.
  • Ejercer las partidas presupuestales aprobadas.
  • Otorgar poderes a nombre del Instituto para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, el Secretario Ejecutivo requerirá de la autorización previa del Consejo General.
  • Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios, así como de elecciones extraordinarias, que se sujetará a la convocatoria respectiva.
  • Informar a la Cámara solicitante del Congreso de la unión dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la recepción del expediente que le remita el presidente de la Mesa Directiva de dicha Cámara, sobre el resultado de la revisión del porcentaje señalado en el artículo 71, fracción IV, de la Constitución.
  • Ejercer la función de la oficialía electoral y expedir las certificaciones que se requieran.

La Secretaría Ejecutiva tendrá adscrita una Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral que será competente para la tramitación de los procedimientos sancionadores y demás que determine esta Ley y las disposiciones aplicables.

En el ejercicio de la función de oficialía electoral, el Secretario Ejecutivo, los vocales secretarios de las juntas ejecutivas locales y distritales, así como los demás funcionarios en quien se delegue esta función tendrán las siguientes atribuciones, las cuales deberán de realizarlas de manera oportuna:

a) A petición de los partidos políticos, dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales.

b) A petición de los órganos delegacionales del Instituto, constatar hechos que influyan o afecten la organización del proceso electoral.

c) Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de la jornada electoral en los procesos locales o federales.

Artículo 41 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

1. La Secretaría Ejecutiva es el órgano central de carácter unipersonal; encargado de coordinar a la Junta, de conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables, cuyo titular será el Secretario Ejecutivo.

2. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la persona titular de la Secretaria Ejecutiva:

  • Actuar como Secretario del Consejo y de la Junta, respectivamente, así como remitir a los integrantes de dichos órganos colegiados los documentos y anexos necesarios, a través de medios digitales o electrónicos del Instituto.
  • Ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo y de la Junta.
  • Acordar con el Presidente del Consejo los asuntos de su competencia;
  • Promover y dar seguimiento al modelo de planeación y visión estratégica institucional.
  • Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto de acuerdo con la normatividad y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del Reglamento, y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional.
  • Recibir en acuerdo ordinario a los Titulares de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
  • Colaborar con las Comisiones en su carácter de Secretario del Consejo y brindar apoyo en todas aquellas actividades necesarias o que le sean solicitadas.
  • Establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta, Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales.
  • Disponer la realización de los estudios pertinentes para establecer oficinas municipales y presentarlos a la Junta.
  • Previo acuerdo con el Presidente del Consejo, convocar a las reuniones de la Junta.
  • Organizar reuniones nacionales o regionales con los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales, de conformidad con los acuerdos del Consejo, y cuando lo requieran el Presidente del Consejo, la Junta o las Comisiones;
  • En su caso, coordinar y supervisar la integración de los archivos de las sesiones y acuerdos de las Comisiones Temporales.
  • Actuar a nombre y representación del Instituto en todo tipo de procedimientos administrativos y jurisdiccionales del orden federal y local en que sea parte o tenga interés e injerencia en el ejercicio de sus funciones, por sí o a través de la Dirección Jurídica y de las o los Vocales Ejecutivos y de las o los secretarios en las Juntas Locales y Distritales.
  • Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para atender los requerimientos que le formule el Titular del OIC como coadyuvante en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores del Instituto.
  • Analizar y, en su caso, aprobar la estructura de los órganos centrales y delegaciones, del Instituto, con excepción de aquellos que sean competencia exclusiva del Consejo, conforme a las necesidades del servicio que justifiquen los titulares de cada órgano y el dictamen de recursos presupuestales que formule la Dirección Ejecutiva de Administración.
  • Coordinar el desarrollo de las actividades del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
  • Coordinar las acciones necesarias a efecto de integrar el Plan y Calendario Integrales de los procesos electorales ordinarios y, en su caso, el Calendario de las elecciones extraordinarias; así como disponer lo necesario para su aprobación por el Consejo.
  • Coordinar los trabajos de investigación que realice la Junta en términos del artículo 48 inciso n) de la Ley Electoral.
  • Suscribir conjuntamente con el Consejero Presidente, los convenios que se celebren para asumir la organización de los procesos electorales locales.
  • En su carácter de Secretaria o Secretario del Consejo, realizar las acciones conducentes para sustanciar y formular los proyectos de resolución de los procedimientos administrativos sancionadores ordinarios y vigilar que la Unidad Técnica de lo Contencioso remita los procedimientos especiales sancionadores a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de la Ley Electoral y del Reglamento de la materia.
  • Ejercer la función de Oficialía Electoral, en términos del párrafo 3 del artículo 51 de la Ley Electoral y del Reglamento que al efecto emita el Consejo.
  • Delegar la función de Oficialía Electoral a los servidores públicos del Instituto que designe.
  • Nombrar al titular del área de la Oficialía Electoral, quien lo auxiliará en el ejercicio de la función referida en el inciso anterior.
  • Tomar las medidas conducentes para requerir a las autoridades competentes la entrega de pruebas que obren en su poder, estableciendo las medidas de resguardo de la información.
  • Recibir los avisos de recuento de votos en la totalidad de las casillas en los Distritos en los que se acrediten los supuestos legales previstos en el artículo 311, numerales 2 y 3 de la Ley Electoral.
  • Acordar sobre las franquicias postales y telegráficas, así como los descuentos en las tarifas de los transportes otorgados a las dependencias oficiales de las que gozarán los funcionarios electorales y representantes de los Partidos Políticos Nacionales debidamente acreditados ante los órganos del Instituto, en términos de lo previsto por el artículo 95 de la Ley Electoral y el reglamento correspondiente.
  • Instruir a los titulares de las Direcciones Ejecutivas y de las Unidades Técnicas adscritas a la Secretaría Ejecutiva, la atención de asuntos y suscripción de documentos para el adecuado ejercicio de sus funciones.
  • Presidir y coordinar el Comité de Gestión y Publicación Electrónica y supervisar las actividades del Gestor de Contenidos.
  • Presentar al Consejo General el informe operativo funcional de los organismos públicos locales, respecto de las solicitudes para ejercer la delegación de facultades competenciales.
  • Definir y dar seguimiento a los mecanismos de evaluación Institucional;
  • Llevar a cabo el seguimiento de las auditorías del Instituto.
  • Supervisar y coordinar la elaboración, integración, control y seguimiento del plan integral y calendario de los Procesos Electorales Federales, así como de los planes integrales de coordinación y calendarios con los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales, que lleven a cabo las áreas responsables;
  • Emitir, con el apoyo y por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, las medidas de protección en el marco de los procedimientos especiales sancionadores relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género, así como aquéllas que sean competencia de otra autoridad, en los términos establecidos en el Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género..