Atribuciones de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales - Instituto Nacional Electoral

Atribuciones de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales

Publicado el: 7 de abril de 2017
Escrito por: INE
Tema: Destacada OPL

Las reformas constitucional y legal en materia electoral implicaron un rediseño al régimen electoral mexicano, dando paso a la transformación del entonces Instituto Federal Electoral al ahora Instituto Nacional Electoral. Esta nueva autoridad cuenta con una estructura, funciones y objetivos novedosos a fin de homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales, para garantizar altos niveles de calidad en la organización de las elecciones. Entre las nuevas atribuciones de la autoridad electoral nacional, destaca lo referente a su coordinación y vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales.

Para cumplir con esta nueva tarea, la coordinación de actividades entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales Electorales está a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Consejero Presidente de cada organismo público local, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en los términos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).

Conoce las Atribuciones de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales

Artículo 60 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE)

  1. Proponer a la Comisión de Vinculación los lineamientos, criterios y disposiciones que emita el Instituto para el cumplimiento de las funciones que en términos de lo previsto en esta Ley, delegue en los Organismos Públicos Locales;
  2. Dar seguimiento e informar a la Comisión de Vinculación con relación a las funciones delegadas a los Organismos Públicos Locales;
  3. Promover la coordinación entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales para el desarrollo de la función electoral;
  4. Realizar los estudios e informes que le solicite la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales;
  5. Coadyuvar con la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los Organismos Públicos Locales;
  6. Elaborar el año anterior al de la elección que corresponda, el calendario y el plan integral de coordinación con los Organismos Públicos Locales para los procesos electorales de las entidades federativas que realicen comicios, y coordinar su entrega para conocimiento del Consejo General;
  7. Poner a disposición de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales los informes anuales que rindan los Organismos Públicos Locales, respecto del ejercicio de facultades delegadas u otras materias que correspondan conocer al Instituto, para conocimiento del Consejo General;
  8. Elaborar los proyectos de acuerdos y disposiciones necesarios para coordinar la organización de los procesos electorales en las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por el inciso a) del Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución, esta Ley y demás legislación aplicable;
  9. Facilitar la coordinación entre las distintas áreas del Instituto y los Organismos Públicos Locales, y
  10. Las demás que le confiera esta

Artículo 73 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

  1. Coadyuvar con la Secretaria Ejecutiva, Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas en el seguimiento de las distintas funciones que competen a los Organismos Públicos Locales e impactan en las funciones propias del Instituto;
  2. Integrar, en coordinación con la Unidad Técnica de Servicios de Informática, un Sistema de Información y seguimiento de las actividades relevantes de los Organismos Públicos Locales para conocimiento de todas las áreas del Instituto;
  3. Proponer a la Comisión de Vinculación los lineamientos, criterios y disposiciones que emita el Instituto para el cumplimiento de las funciones que en términos de lo previsto en la Ley Electoral delegue en los organismos públicos locales;
  4. Dar seguimiento e informar a la Comisión de Vinculación con relación a las funciones delegadas a los Organismos Públicos Locales;
  5. Promover la coordinación entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales para el desarrollo de la función electoral;
  6. Coadyuvar en la celebración de los convenios entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales, así como en las gestiones para su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
  7. Coadyuvar en la asistencia académica que señalen los convenios que celebre el Instituto con los Organismos Públicos Locales, a fin de difundir el conocimiento general y especializado sobre la democracia y la materia político-electoral;
  8. Realizar los estudios e informes que le solicite la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales;
  9. Coadyuvar con la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de dichos organismos;
  10. Elaborar el año anterior al de la elección que corresponda el plan integral de coordinación y calendario con los Organismos Públicos Locales para los procesos electorales de las Entidades Federativas que realicen comicios y dar seguimiento del grado de avance de cada uno de los procedimientos y actividades identificados en el mismo, lo anterior, en colaboración con las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Instituto y con la supervisión de la Secretaría Ejecutiva, así como coordinar su entrega para el conocimiento del Consejo General;
  11. Poner a disposición de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Lo- cales los informes anuales que rindan dichos organismos, respecto del ejercicio de facultades delegadas u otras materias que correspondan conocer al Instituto, para conocimiento del Consejo General;
  12. Elaborar los proyectos de acuerdos y disposiciones necesarios para coordinar la organización de los procesos electorales en las Entidades Federativas, en términos de lo dispuesto por el inciso a) del Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución, la Ley Electoral y demás legislación aplicable;
  13. Facilitar la coordinación entre las distintas áreas del Instituto y los Organismos Públicos Locales;
  14. Coordinar, con los Organismos Públicos Locales las actividades de capacitación de su personal en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, e igualdad sustantiva, y
  15. Las demás que le confiera este Reglamento y otras disposiciones
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