El presente Código debe observarse por las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de manera permanente o temporal en el Instituto Nacional Electoral, así como por las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales y Distritales.

Las personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral deben lealtad a la Constitución y sus leyes, tienen el deber de observar los principios constitucionales y legales que rigen el servicio público de honradez, eficiencia, lealtad, economía, disciplina, competencia por mérito, eficacia, integridad; así
como los valores de respeto a las demás personas, interés público, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo; y a las directrices para la efectiva aplicación de los principios constitucionales y legales establecidas en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Principios, valores y reglas de integridad que forman parte de este Código de Ética en los términos precisados por los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.