La innovación de las candidaturas independientes

A partir del 16 de octubre de 2017 y durante 120 días se desarrolla el proceso de levantamiento de firmas de adhesión para las posibles candidaturas independientes a la presidencia de la República, a senadurías y a diputaciones federales (en este último caso sólo por el principio de mayoría relativa). El calendario para las candidaturas independientes en comicios locales se define, en cada caso, por las autoridades electorales locales (en general se desatará a partir de enero de 2018).

            Esta es una de las grandes innovaciones del proceso electoral 2017-2018, aunque ya se tuvo una experiencia pionera en las elecciones intermedias de 2015. La legislación electoral nacional da cobertura legal a esta figura que había sido muy demandada entre ciudadanos y sectores de opinión y que ya había estado sujeta a un debate jurídico y político muy extenso. Los artículos 55, 58 y 82 de la Constitución y el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que ciudadanas y ciudadanos pueden asumir una candidatura independiente a los cargos de Presidencia, Senaduría y Diputación federal. Para ejercer este derecho, deben empezar por informar al INE de su pretensión a partir del día 11 de septiembre de 2017. A partir de entonces tendrán tres meses para conseguir las firmas ciudadanas de apoyo a su intención de convertirse en gobernantes o legisladores.

            Se trata de una experiencia inédita en el sistema representativo mexicano. Hasta estas elecciones, los partidos tenían la atribución exclusiva (y por ello excluyente) de presentar candidaturas a los puestos de elección popular. Algunos analistas y académicos consideran que esto es propio de una democracia de partidos como la que se ha construido en México, mientras que otros sostienen que ello configura un rasgo de la partidocracia, que es la monopolización del juego político y sus resultados y beneficios por los partidos políticos.

            La experiencia es original y novedosa en México, pero debe destacarse que la legislación ha puesto el listón muy alto para quienes quieran presentarse a las elecciones por esta vía. ¿Serán los requisitos para estas candidaturas una manera de proteger al sistema de partidos frente a intereses particulares o de atrincherar a la partidocracia frente a los vientos de cambio animados por la ciudadanía?

Los requisitos para las candidaturas independientes

La discusión sobre si son pertinentes las candidaturas independientes en el modelo democrático mexicano se ha resuelto por la ruta legal. Si bien el sistema de instituciones y procedimientos electorales del país se ha construido sobre el supuesto de que los partidos políticos son los sujetos naturales de la competencia electoral, lo cierto es que el añadido de estas candidaturas trata de insuflar competencia y variedad a la oferta que la ciudadanía hallara en las boletas cuando vaya a las urnas el 1º de julio de 2018.

            Pero el que la legislación electoral contemple ahora estas figuras no necesariamente implica que la inclusión de sujetos políticos no partidistas se haya resuelto de la mejor manera. El número de apoyos ciudadanos válidos que deben acreditar los aspirantes a estas candidaturas es notoriamente elevado. Las personas aspirantes a la Presidencia de la República deben recabar al menos 866,593 apoyos (firmas) de la ciudadanía distribuidos en por lo menos 17 entidades federativas; las personas aspirantes a las senadurías deben contar con apoyos de por lo menos el 2% de la lista nominal de la entidad respectiva pertenecientes a cuando menos la mitad de los distritos electorales, mientras que las personas aspirantes a las diputaciones federales deben contar con apoyos de al menos el 2% de la lista nominal del distrito electoral federal de que se trate pertenecientes a cuando menos la mitad de las secciones electorales. Como puede notarse, en los tres casos al número neto de firmas de apoyo válidas se deberá sumar el requisito de dispersión (por estado, por distrito o por sección, según sea el caso) que impone la ley.

            Pesará también el medio para recabar estos apoyos. Las firmas sólo se podrán registrar mediante una aplicación móvil (diseñada por el INE y validada legalmente por el TEPJF) que se pondrá a disposición de las personas aspirantes que logren el registro inicial.

            Si se considera que para formar un partido político nacional, el grupo aspirante tiene que acreditar que cuenta con al menos 3,000 afiliados en al menos 20 entidades federativas, o con al menos 300 afiliados en al menos 200 distritos electorales (60 mil afiliaciones en cualquiera de las dos vías), podemos notar que el Congreso (no el INE) ha hecho muy difícil la validación de las candidaturas independientes. Ante estos requisitos, aunque para toda persona es posible participar en el proceso, es muy probable que tales candidaturas las alcancen quienes ya posean alguna forma de poder político de antemano.

Aspirantes a independientes

La novedad de las candidaturas independientes en los comicios federales, que se estrenarán en este proceso electoral 2017-2018, ha atraído a numerosos aspirantes. Se trata de una carrera a la que se presenta un alto número de aspirantes o precandidatos independientes pero que, seguramente, se decantará en un elenco mucho más pequeño.

            En el caso de las diputaciones federales, se han presentado 240 manifestaciones de intención; de éstas, se han descartado 53 por no cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria, por lo que realizará el proceso de recolección de firmas un grupo de 187 aspirantes. Recuérdese que en este caso se debe acreditar el apoyo de por lo menos el 2% de la lista nominal del distrito electoral federal de que se trate pertenecientes a la mitad de las secciones electorales. En cuanto a las senadurías, se han presentado 78 manifestaciones de intención; de éstas, se han descartado 22 manifestaciones por no cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria y 1 desistimiento de alguien que ya había cumplido esos requisitos, por lo que llevará a cabo el proceso de recolección de firmas un grupo de 55 aspirantes. Cada aspirante a senaduría deberá contar con apoyos de por lo menos el 2% de la lista nominal de la entidad respectiva pertenecientes a la mitad de los distritos electorales. En el caso de la elección presidencial, se inició con 87 manifestaciones de intención; de éstas, 39 no cumplieron los requisitos de la convocatoria, por lo que 48 aspirantes tratarán de alcanzar esas codiciadas candidaturas a la primera magistratura del país.

            Las personas aspirantes que inician el proceso tendrán que acreditar, mediante firmas de ciudadanos, el apoyo que existe a su posible candidatura. Recordemos por lo pronto que la entrega de firmas a estas precandidaturas no compromete el voto de las personas firmantes para el hipotético caso de que se logre la candidatura independiente. El proceso de recolección no es sencillo. Todo lo contrario, es alambicado y tortuoso, pero es, por ahora, la única manera de proteger la recolección de firmas contra abusos, acciones fraudulentas y otras acciones ilegales que son, por desgracia, ampliamente conocidas en México.

Los problemas de la aplicación

El 16 de octubre ha iniciado el proceso de recolección de firmas para los aspirantes a candidaturas independientes en el proceso electoral federal 2017-2018 y una de las críticas más oídas refiere que la aplicación informática diseñada por el INE no es útil para cumplir adecuadamente con esta tarea. Uno de los numerosos aspirantes a la candidatura independientes a la Presidencia, el señor Pedro Ferriz De Con, ha sido particularmente explícito acerca de esta cuestión. Ha declarado ante los medios de comunicación que de no existir problemas con el funcionamiento de este recurso informático, él no tendría problemas para acreditar el altísimo número de firmas requerido para alcanzar la candidatura independiente a la Presidencia. Con otros tonos, esta queja ha sido repetida por muchos aspirantes.

            La aplicación referida es un programa informático que funciona únicamente en teléfonos inteligentes y que es proporcionada por el INE de manera exclusiva a los operadores y promotores que los aspirantes designen. No se trata de una aplicación de acceso abierto y tiene una serie de “candados” cuyo propósito es evitar los fraudes y las simulaciones en el levantamiento de adhesiones ciudadanas. La aplicación, aunque ya está entregada es revisada por el INE aun para optimizar su funcionamiento, sólo permite recoger y transmitir imágenes de credenciales de elector reales y no, por ejemplo, de fotocopias o fotografías previas, exige en el momento la firma de la persona firmante y genera, en tiempo real, la documentación del acto de adhesión. La idea central que ha guiado ese diseño es la de evitar que se puedan hacer registros fraudulentos a partir de documentos fotocopiados, credenciales falsas u otras formas de registro que no correspondan a la ciudadanía real que voluntariamente esté otorgando su apoyo. Es un recurso de aplicación difícil porque trata de evitar que la novedosa construcción de candidaturas independientes quede atrapada en vicios y trampas electorales del pasado.

            Un problema distinto se ha presentado, sin embargo, con la recolección de apoyos en la precampaña independiente que emprende la candidata indígena María de Jesús Patricio Martínez, quien al tener una amplia base de apoyo en el mundo rural e indígena, seguramente enfrentará mayores problemas tecnológicos y de brecha digital para registrar sus apoyos. Para este tipo de aspirantes, ha dicho la autoridad electoral, “se puede llevar a cabo la captación con el método tradicional, pero … única y exclusivamente en lugares donde realmente el acceso a la tecnología no lo permite”. Esta, me parece, es una excepción sensata y necesaria.

El padrón como mercancía

El despegue del proceso de recolección de firmas para los aspirantes a las candidaturas independientes para cargos federales ha traído a colación un problema que ya es antiguo pero que sin duda mantiene su vigencia: la venta o cesión ilegal del padrón de electores. La discusión sobre este tema nos ha acompañado a lo largo de este siglo y ha alcanzado tonos muy altos con la evidencia de filtración y venta del padrón tanto en lugares físicos (Tepito, por ejemplo) como en sitios comerciales de Internet (mercadolibre.com, buscardatos.com, Amazon Web, digitalocean.com, #INEleaks y peoplesearcher.com, entre otros). También se ha hecho muy clara con los procesos legales contra partidos políticos que han sido hallados responsables de la transmisión ilegal de información del padrón que tenía bajo su resguardo.

            La venta o cesión del padrón a terceros genera dos daños mayores a la vida democrática: por una parte, introduce un recurso ilegal para el proselitismo de los partidos y aspirantes a candidaturas ¾en el caso de los independientes, abre el acceso al uso de los datos electorales sin la aprobación de sus titulares, lo que no sólo viola la convocatoria emitida sino que constituye un delito electoral; por otra, viola el derecho humano a la protección de datos personales, establecido en los artículos 6º y 16º de la Constitución, pues los registros del padrón contienen datos subjetivos altamente sensibles que deben estar protegidos. En este contexto, el INE, a través del Registro Federal de Electores, se convierte en el sujeto obligado de la protección de esos datos entregados por la ciudadanía y que deben ser tratados conforme al principio de confidencialidad. Por ello, en 2016, el INE ya planteó una serie de protocolos para controlar el manejo de la información tanto por sus propios órganos como por los partidos que tienen acceso legal al padrón.

El padrón como mercancía