Aunque la modalidad de las Candidaturas Independientes es un aspecto novedoso en nuestra democracia, previo al 2014, las boletas tenían un apartado en el cual los ciudadanos podían anotar el nombre de alguna persona que no hubiera estado registrada para la elección.
Una vez aprobada la reforma político electoral en 2014, lo dispuesto en el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció que toda persona que lo desee estará en posibilidades de solicitar su registro como Candidato Independiente para contender por un cargo de elección popular, debiendo cumplir con los requisitos, condiciones y términos que determina la legislación electoral.