Excepción a la suspensión de propaganda gubernamental

Durante el tiempo comprendido entre el inicio de las campañas electorales de los procesos electorales federales, locales y extraordinarios, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, o bien, desde el inicio del período de difusión y hasta la conclusión de la jornada consultiva de un ejercicio de participación ciudadana de Consulta Popular o Revocación de Mandato, deberá suspenderse la difusión, en todos los medios de comunicación social (radio, televisión, anuncios, espectaculares, redes sociales, Internet, mantas, trípticos, entre otros), de toda propaganda gubernamental, de los poderes federales, estatales, municipales y de cualquier otro ente público, salvo la relativa a:

 

1.        Las campañas de información de las autoridades electorales;

2.      Los servicios educativos y de salud;

3.      Las necesarias para la protección civil, en casos de emergencia; y,

4.      La información pública de carácter institucional (aquella que versa sobre trámites y servicios que presta el gobierno de que se trate en ejercicio de sus funciones).

 

Según lo establecido en el artículo 21, fracción IV, de la Ley General de Comunicación Social, el Consejo General de este Instituto tiene la facultad de autorizar de manera específica la difusión de campañas de comunicación social durante los procesos electorales y ejercicios de participación ciudadana, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas para tal efecto son las que podrán difundirse.

Así, en razón de que las campañas del Proceso Electoral Federal 2023-2024 coincidente con los Procesos Electorales Locales de las 32 entidades federativas iniciaran el 1 de marzo de 2024, la fecha límite para la presentación de solicitudes de excepción a la prohibición de difundir propaganda gubernamental en radio y televisión que se pretendía someter a la consideración del Consejo General de este Instituto, fue el 31 de diciembre de 2023.

Por tanto, en caso de que cualquier ente gubernamental no hubiera presentado alguna solicitud de excepción, podrán difundir las actividades gubernamentales que se encuentren dentro de los supuestos anteriores o constituya información pública de carácter institucional, la cual debe cumplir con las siguientes reglas: 

a. Tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que la conviertan en propaganda política o electoral, o bien, elementos de propaganda personalizada de alguna persona servidora pública.


b. No podrán difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia o logros de una administración en los diversos niveles de gobierno.


c. Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.


d. La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.


e. La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de persona servidora pública alguna.


f. La difusión de la propaganda deberá hacerse durante el período que sea estrictamente indispensable para cumplir con sus objetivos.

La Sala Superior del TEPJF ha aprobado diversos criterios que impactan en la difusión de la propaganda gubernamental, destacando los siguientes:

 
  • Jurisprudencia 18/2011 de rubro: PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD.
 
  • Jurisprudencia 19/2019 de rubro: PROGRAMAS SOCIALES. SUS BENEFICIOS NO PUEDEN SER ENTREGADOS EN EVENTOS MASIVOS O EN MODALIDADES QUE AFECTEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL. 
 
  • Tesis LXII/2016 de rubro: PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LA INVITACIÓN A UNA CELEBRACIÓN DE CARÁCTER CULTURAL Y SOCIAL, NO VIOLA LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE DIFUNDIRLA EN PROCESO ELECTORAL.
 
  • Tesis XIII/2017 de rubro: INFORMACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER INSTITUCIONAL. LA CONTENIDA EN PORTALES DE  INTERNET Y REDES SOCIALES, PUEDE SER DIFUNDIDA DURANTE CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL.