Observadoras/es Electorales

Son personas ciudadanas interesadas en conocer el desarrollo y las actividades que se realizan antes y durante las elecciones.

Tema: VOTO Y ELECCIONES / OBSERVADORES ELECTORALES

Observadores electorales

Las personas Observadoras Electorales son ciudadanas y ciudadanos mexicanos, facultados por la ley para observar los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral, así como los actos de la jornada electoral.

Todas las personas ciudadanas en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, que manifiesten su interés en ser observadoras y observadores electorales deberán acreditarse.

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Formatos e5cinco establecidos por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para el pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos

¿Cómo se acredita?

  • Elabora un escrito de solicitud para tu acreditación.
  • Asiste a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto y los Organismos Públicos Locales o las propias organizaciones que pertenezcan los observadores electorales.
  • Que no seas miembro de organizaciones o partidos políticos, ni candidatos a puestos de elección popular en los últimos tres años anteriores a la elección.
  • Presenta tu solicitud personalmente o a través de la organización a la que pertenezcas, ante el presidente del consejo local o distrital correspondiente a tu domicilio, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el 7 de mayo del año de la elección.

Derechos y obligaciones de las personas Observadoras Electorales

  • La observación puedes realizarla en cualquier ámbito territorial de la República Mexicana.
  • Puedes solicitar información ante la junta local que te corresponda.

Puedes observar:

Instalación de la casilla y desarrollo de la votación

Instalación de la casilla

Desarrollo de la votación

Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla

Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla

Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla

Las y los observadores electorales que hagan uso indebido de su acreditación, o no se ajusten a las disposiciones establecidas en la Ley Electoral o al acuerdo del Consejo General serán sancionados con:

  • Amonestación pública.
  • Multa de hasta 200 días de Unidad de Medida y Actualización vigente para la CDMX.
  • Cancelación inmediata de la acreditación y la inhabilitación en al menos dos Procesos Federales.

Tendrán como obligación:

Presentar en la Coordinación de Asuntos Internacionales o en los órganos delegacionales o ante la Unidad Técnica de Fiscalización, un informe sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento obtenido para sus actividades, a más tardar  30 días después de la jornada electoral.

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Rendición de informes

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El informe deberá estar firmado por la persona representante legal de la organización de observadores electorales.

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Reporta y registra contablemente todos los ingresos que reciban en efectivo y en especie.
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Registra contablemente los egresos y soportarlos con documentación en original, que cumpla las disposiciones fiscales.

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Lleva un registro de movimientos financieros.

E 2

Formula estados financieros y levanta un inventario de existencias.

F

Remite a la Unidad Técnica de Fiscalización, la documentación impresa y en medio magnético.

Consulta los informes por Proceso Electoral: 

En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones de las y los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.

La Unidad Técnica de Fiscalización podrá determinar la realización de verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de las organizaciones de observación electoral, a partir de las normas y procedimientos de auditoria. Dichas verificaciones podrán ser totales o muestrales en uno o en varios rubros.

Los informes deberán adjuntar los siguientes documentos:

  • Contratos de apertura de las cuentas bancarias, estados de cuenta bancarios y, en su caso, evidencia de la cancelación de las mismas.
  • Relación de las personas que recibieron recursos de sus actividades, señalando el monto total y la documentación comprobatoria.

  • Relación detallada de los gastos operativos realizados y programados, señalando el lugar donde se efectuó la erogación, el sujeto al que se realizó el pago, el concepto, importe, fecha, cuenta bancaria o transferencia electrónica, así como la documentación comprobatoria.

  • Las bitácoras de gastos menores para la comprobación de los egresos
    por servicios generales hasta en un 5%, con excepción de los viáticos y pasajes.

  • Los estados financieros que elaboren las organizaciones de observadores.

Las personas observadoras electorales se abstendrán de:

1

Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales.

2

Hacer proselitismo de cualquier tipo.

3

Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia.

4

Declarar el triunfo de partido político o candidatura alguna.

Formatos e5cinco, recuerda

Informes en cero de las Organizaciones de Observación electoral:

  • Las organizaciones de observación electoral que no reciban financiamiento para el desarrollo de sus actividades, podrán presentar un escrito dirigido al titular de la Unidad Técnica de Fiscalización en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que la organización que representan no tuvo financiamiento alguno que tenga que ser reportado.
Consulta la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Fiscalización, respecto a la revisión de los informes de ingresos y gastos del financiamiento obtenido para las actividades relacionadas con la observación electoral, visitando el sitio web NormaINE en el siguiente enlace: